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Este reglamento se debe aplicar en centros de trabajo para prevenir contagios

20 de julio de 2022
Este reglamento se debe aplicar en centros de trabajo para prevenir contagios

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) publicó este miércoles 20 de julio el Acuerdo Gubernativo 179-2022, que contiene el reglamento de medidas de prevención para mitigar contagios de COVID-19 en los centros de trabajo.

En los artículos 3 y 4 se detallan las siguientes obligaciones y prohibiciones del patrono:

  • Mantener el distanciamiento social que permita la separación física y si por la naturaleza de las actividades no es posible el distanciamiento, se debe disponer de barreras físicas que minimicen el riesgo de contagio.
  • Limpiar y desinfectar de manera constante las áreas de trabajo, así como las herramientas, materiales y superficies de uso o contacto frecuente. Además de proporcionar los insumos adecuados para la desinfección.
  • Proporcionar alcohol líquido o en gel de al menos 70% de concentración; así como jabón de forma gratuita y periódica.
  • En los casos en que el Sistema de Alertas y Disposiciones Sanitarias disponga su uso, el patrono debe proporcionar periódicamente a los trabajadores mascarillas o cubrebocas.
  • Impulsar campañas de información y difusión, motivando la participación de los trabajadores a evitar contagios. Así como difundir las disposiciones sanitarias que sean emitidas por los órganos competentes.
  • Celendarizar y permitir a monitores de salud y seguridad ocupacional, que capaciten a los trabajadores para minimizar el riesgo de contagios.
  • Se prohibe a los patronos obligar a los trabajadores a prestar los servicios para los que se contrató sin las medidas de protección. Además de suspender a los trabajadores asintomáticos o sintomáticos, sin seguir las medidas sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud.

En cuanto a los trabajadores, deben cumplir con las disposiciones sanitarias que se emitan por parte del Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo. Además se prohíbe:

  • Ejecutar actos tendientes a impedir que se cumplan las medidas de Salud y Seguridad Ocupacional en las operaciones y procesos de trabajo.
  • Dañar o destruir los equipos de protección personal o negarse a usarlos.
  • Dañar, destruir, ocultar o remover los afiches, carteles y otros medios visuales diseñados para crear y fomentar una cultura de prevención y control de contagios.
  • Realizar su trabajo sin el debido equipo de protección personal proporcionado por el empleador.

Este Acuerdo inició su vigencia a partir de este miércoles 20 de julio.

Lea AQUÍ el Acuerdo Gubernativo 179-2022

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