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Este reglamento se debe aplicar en centros de trabajo para prevenir contagios
20 de julio de 2022

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) publicó este miércoles 20 de julio el Acuerdo Gubernativo 179-2022, que contiene el reglamento de medidas de prevención para mitigar contagios de COVID-19 en los centros de trabajo.
En los artículos 3 y 4 se detallan las siguientes obligaciones y prohibiciones del patrono:
- Mantener el distanciamiento social que permita la separación física y si por la naturaleza de las actividades no es posible el distanciamiento, se debe disponer de barreras físicas que minimicen el riesgo de contagio.
- Limpiar y desinfectar de manera constante las áreas de trabajo, así como las herramientas, materiales y superficies de uso o contacto frecuente. Además de proporcionar los insumos adecuados para la desinfección.
- Proporcionar alcohol líquido o en gel de al menos 70% de concentración; así como jabón de forma gratuita y periódica.
- En los casos en que el Sistema de Alertas y Disposiciones Sanitarias disponga su uso, el patrono debe proporcionar periódicamente a los trabajadores mascarillas o cubrebocas.
- Impulsar campañas de información y difusión, motivando la participación de los trabajadores a evitar contagios. Así como difundir las disposiciones sanitarias que sean emitidas por los órganos competentes.
- Celendarizar y permitir a monitores de salud y seguridad ocupacional, que capaciten a los trabajadores para minimizar el riesgo de contagios.
- Se prohibe a los patronos obligar a los trabajadores a prestar los servicios para los que se contrató sin las medidas de protección. Además de suspender a los trabajadores asintomáticos o sintomáticos, sin seguir las medidas sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud.
En cuanto a los trabajadores, deben cumplir con las disposiciones sanitarias que se emitan por parte del Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo. Además se prohíbe:
- Ejecutar actos tendientes a impedir que se cumplan las medidas de Salud y Seguridad Ocupacional en las operaciones y procesos de trabajo.
- Dañar o destruir los equipos de protección personal o negarse a usarlos.
- Dañar, destruir, ocultar o remover los afiches, carteles y otros medios visuales diseñados para crear y fomentar una cultura de prevención y control de contagios.
- Realizar su trabajo sin el debido equipo de protección personal proporcionado por el empleador.
Este Acuerdo inició su vigencia a partir de este miércoles 20 de julio.