viernes, 13 de febrero de 2026
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¡Ya está publicado! La «ley de vacunas” incluye compensación para personas que tengan reacciones

6 de julio de 2021
Vacunas Covid GT

El Congreso de la República publicó este martes 6 de julio, en el Diario de Centro América, el Decreto 8-2021 Ley de exención de responsabilidad y creación del mecanismo de compensación por el uso de vacunas contra la covid-19 que posean autorización de uso de emergencia por la pandemia del virus Sars-CoV-2, también conocida como ley de vacunas.

El Congreso aprobó en las primeras horas del jueves 1 de julio, con enmiendas, el Decreto 8-2021. La normativa tras su redacción final tuvo 121 votos a favor y cinco en contra. Hubo 34 ausencias.

La iniciativa de ley fue presentada el 24 de junio pasado por el Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, con el objetivo de crear el mecanismo que tendrá por objeto compensar a las personas afectadas por los posibles efectos adversos graves que pudieran ocurrir luego de inmunizarse. Además, para eximir a las farmacéuticas de cualquier responsabilidad por reacciones luego de vacunar contra el covid-19 a alguna persona.

Esta ley además abre la puerta para que Guatemala reciba donaciones de vacunas de empresas farmacéuticas de Estados Unidos, tal y como hará el gobierno de Joe Biden, que estaba a la espera de la aprobación para enviar al país 1 millón 500 mil dosis de la vacuna contra el covid-19 de la empresa Moderna, las cuales podrían llegar a Guatemala el próximo jueves 8 de julio.

Además, el Decreto 8-2021 permitiría una eventual negociación con Pfizer, Moderna y Johnson & Johnson para la compra directa de las vacunas.

Enmiendas

La ley aprobada por el Congreso tuvo 10 enmiendas a la iniciativa presentada por el Ejecutivo.

Enmienda 1 (por sustitución total)

“Articulo 2. Alcances de la compensación. El Estado de Guatemala asume la responsabilidad y define el mecanismo de compensación a las personas afectadas de conformidad con la presente ley; aplicándoseles a quienes se hayan inmunizado con vacunas adquiridas por compra o donación en los siguientes veinticuatro (24) meses a partir de la vigencia del presente Decreto, y de conformidad con el Decreto Numero 1-2021 del Congreso de la República, por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

La aplicación de la exención de responsabilidad de la persona protegida dependerá de los términos en los que se encuentre establecido en el contrato o acuerdo de adquisición suscritos con las personas protegidas y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.”

Enmienda 2 (sustitución parcial)

Los diputados ponentes enmendaron el artículo 3 para que las literales B, C,  y D quedaran de esta forma.

  • “b) Evento supuestamente atribuible a la vacunación: Cualquier situación de salud desfavorable, no intencionada, tales como algún signo, síntoma o enfermedad, o hallazgo anormal de laboratorio, que ocurra posterior a la vacunación y que no necesariamente tiene una relación causal con el proceso de vacunación o con la vacuna.”
  • “c) Personas protegidas: Son todas las personas involucradas en el desarrollo, manufactura, comercialización, adquisición y distribuci6n de vacunas contra la COVID-19, en atención a lo establecido en los artículos I y 2 de la presente Ley.”
  • “d) Persona afectada: Es la persona individual a la que se le administró, por parte del sector salud del Estado de Guatemala, la vacuna contra la covid-19, y que en virtud de tal circunstancia se suscitó un evento supuestamente atribuible a la vacunación provocando una reacción adversa seria.”

Enmienda 3 (Supresión parcial)

La supresión parcial, o eliminación parcial que aprobaron los diputados en el artículo 4 del proyecto de ley del gobierno fue para eliminar el segundo párrafo el cual decía “El régimen de exención será aplicable únicamente durante el período en el que la vacuna contra el covid-19esté aprobada bajo el contexto de autorización de uso por emergencia”.

Enmienda 4 (Sustitución parcial)

  • “a) Cuando acontezcan acciones u omisiones dolosas.”

Anteriormente decía “Cuando acontezcan acciones u omisiones dolosas o gravemente culposas, o por incumplimiento de sus obligaciones de buenas prácticas de manufactura, o cualquier otra obligación que le haya sido impuesta en el proceso de registro y aprobación de las vacunas.

Enmienda 5 (Sustitución Total)

Esta enmienda elimina totalmente el artículo 8 que decía. “Articulo 8. Plazo para la presentación del reclamo. El reclamante de la compensación deberá presentar su solicitud dentro de un plazo que no exceda los treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que haya tenido conocimiento del dictamen emitido por el Comité de Evaluación de Reacciones Adversas Serias a las Vacunas, en el que establece la relación de causalidad de la vacuna contra la covid-19, con la situación considerada como reacción adversa seria, dictamen que deben ser emitido en un plazo no mayor de noventa (90) días, salvo casos excepcionales. Será la institución del Sector Salud que corresponda, quien deberá aplicar el procedimiento de compensación respectivo.”

Enmienda 6 (Sustitución total)

Los congresistas sustituyeron totalmente el artículo 9 de la iniciativa de ley 5933 y en cuanto a las formas de compensación a los afectados por reacciones adversas por la vacuna covid-19 y lo dejaron de la siguiente manera.

“Artículo 9. Formas de compensación. La compensación a la que se refiere la presente ley se hará efectiva a través del siguiente mecanismo:

  • a) Si la persona ha sido hospitalizada:

Es beneficiaria del seguro social, se aplicará la legislación específica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

No es beneficiaria del seguro social, será compensada:

  1. Con su hospitalización en los establecimientos de la red hospitalaria nacional publica del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, garantizándole cuidados y medicamentos necesarios; y,
  2. Económicamente, por cada día de internamiento y los subsiguientes de recuperación y rehabilitación que requieran las lesiones serias, por el monto que establezca el salario mínimo diario para actividades no agrícolas aprobado por el Gobierno de la Republica.
  • b) Si la persona sufre de una discapacidad o incapacidad persistente o significativa:
  1. Es beneficiaria de! seguro social, se aplicará la legislación específica del IGSS
  2. No es beneficiaria del Seguro Social, será compensada económicamente por un pago total equivalente a diez salarios mínimos mensuales, para actividades no agrícolas aprobado por el Gobierno de la Republica.
  • c) Si la persona muere:
  1. Es beneficiaria del seguro social, se aplicará la legislación específica del lnstituto Guatemalteco de Seguridad Social.
  2. No es beneficiaria del seguro social, será compensada económicamente la persona reclamante por un pago total equivalente a quince salarios mínimos mensuales, para actividades no agrícolas aprobado por el Gobierno de la República.

En los casos s casos en que sea aplicable la compensación económica será necesario que el dictamen emanado del Comité de Evaluación de Reacciones Adversas Serias a las Vacunas, establezca la relación de causalidad de la vacuna contra la covid-19 respecto a alguno de los criterios descritos en la literal e) del Artículo 3 de la presente ley.”

Enmienda 7 (Artículo nuevo)

Los diputados agregaron un artículo a la iniciativa original, seguidamente del artículo 9, el cual quedó redactado así.

“Artículo Nuevo. Asignación para el Fondo de Compensación Económica. Se crea el FONDO DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA VACUNA COVID-19, por medio del cual se harán efectivas las compensaciones económicas por las reacciones adversas serias a Ias vacunas COVID-19. Dicho Fondo tendrá una asignación de veinte millones de quetzales exactos (Q20,000,000) en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para atender a los reclamantes que por las condiciones establecidas en la presente ley soliciten ante el Ministerio antes indicado dicha compensación, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en este Decreto”.

*Con información de Prensa Libre