Retención de documentos: esto dice al respecto la Ley de Tránsito reformada

Entre las reformas a la Ley de Tránsito aprobadas por el Congreso está un artículo sobre la retención de documentos de los conductores.
Los diputados reformaron el artículo 33 del decreto número 132-96, el cual quedó así:
«Artículo 33. Retención de documentos. Se consideran infracciones administrativas y corresponderá al Departamento de Tránsito o a la municipalidad respectiva, a través del Juzgado de Asuntos Municipales, en su caso, retener la licencia de conducir e imponer una multa conforme al artículo 32 de esta ley, en los casos siguientes:
a) Cuando al conductor se le haya resuelto la suspensión o cancelación de la licencia; y
b) Al conductor que hubiere acumulado cinco (5) multas debidamente notificadas sin haber hecho efectivo su pago. La licencia de conducir será devuelta al infractor una vez haya cancelado la multa impuesta.
Queda expresamente prohibido que las autoridades de tránsito municipales o cualquier otra entidad encargada del control del tránsito, retiren, retengan o confisquen los documentos personales de los ciudadanos, como la licencia de conducir, como medida coercitiva para garantizar el pago de una multa de tránsito».
Te compartimos el decreto: