viernes, 13 de febrero de 2026
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Otras prohibiciones del proceso electoral en Guatemala

25 de junio de 2023
Otras prohibiciones del proceso electoral en Guatemala

Este 25 de junio se llevan a cabo las elecciones generales en Guatemala y estas son algunas prohibiciones generales durante este proceso.

Al Presidente de la República, a los funcionarios del Organismo Ejecutivo, a los alcaldes y a los funcionarios municipales hacer propaganda respecto de las obras y actividades realizadas está prohibido.

Hacer propaganda electoral pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos, puentes, edificios y monumentos públicos, montañas, cerros y laterales de carreteras o valerse de cualquier otro procedimiento que afecte el entorno natural, así como en casas o edificios, salvo que se trate de propiedad privada y se cuente con el permiso por escrito de los respectivos propietarios, debiendo la organización política expresamente justipreciar y aceptar la pinta o rótulo colocada a su favor.

Pintar leyendas sobre el asfalto o pavimento de las carreteras y sobre el pavimento, adoquín o empedrado de las calles urbanas, usándose yeso, pintura, papeles engomados o adheridos con cualquier pegamento, plástico u otros medios.

No es permitido usar vehículos de cualquier tipo, con altoparlantes, para fines de propaganda, antes de las siete y después de las veinte horas.

Realizar propaganda electoral de cualquier clase el día de la elección y durante las treinta y seis horas anteriores. Las encuestas electorales no podrán ser publicadas por ninguna entidad o empresa durante las treinta y seis horas previas a la primera elección y segunda elección presidencial, si ésta tuviera lugar.

El expendio o distribución de licores, bebidas alcohólicas y fermentadas o su consumo en lugares públicos, desde las doce horas del día anterior a las elecciones y hasta las seis horas del día siguiente de ésta.

Las organizaciones políticas y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir por sí o por terceras personas, tiempos y espacios en los medios de comunicación social, pudiendo únicamente las organizaciones políticas, cumpliendo con los procedimientos establecidos en los Reglamentos respectivos, contratar directamente medios de comunicación alternativos.

Ninguna persona individual o jurídica, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda electoral en los diferentes medios de comunicación.

Se prohíbe usar los recursos y bienes del Estado para propaganda electoral.

Los funcionarios y empleados públicos tienen prohibido, dedicarse durante la jornada de trabajo, a funciones o actividades de carácter político electoral, así como emplear su autoridad o influencia a favor o en perjuicio de determinado candidato u organización política.

Los miembros del Ejército y de los cuerpos de seguridad del Estado o sus instituciones, tienen prohibido participar en actos de carácter político o de propaganda electoral.

Los funcionarios y empleados públicos, así como los contratistas del Estado, tienen prohibido, informar, dar a conocer o inaugurar públicamente obras realizadas en cumplimiento de sus funciones y participar de cualquier forma en publicidad o propaganda de las actividades, gestión y obras realizadas.

Hacer propaganda anónima, por lo que en toda publicación efectuada en løs medios de comunicación deberá señalarse el nombre del responsable.

A las organizaciones políticas les queda prohibido recibir donaciones de los Estados y de personas individuales y jurídicas extranjeras, así como donaciones anónimas.

Limitar el uso gratuito para colocación de propaganda en los postes, salvo la propaganda que se coloque de poste a poste, la cual está prohibida, o cuando obstaculice señales de tránsito.

Hacer propaganda por interpósita persona, fundaciones, asociaciones o cualquier otra figura legal.

Otorgar u ofrecer prebendas, regalos o cualquier otra retribución que implique clientelismo con fines electorales.

Realizar actividades de propaganda anticipada.

La utilización de los colores y tipografías que identifiquen a una organización política en actividades, documentos, publicidad, medios electrónicos o cualquier publicación en las que se identifique o dé a conocer la ejecución de programas o actividades oficiales.

Rotular instalaciones o vehículos oficiales con el nombre de cualquier funcionario público.

Denominar obras, proyectos o cualquier actividad pública con el nombre de un funcionario mientras no haya transcurrido dos períodos de haber dejado el ejercicio del cargo.

Toda forma de propaganda, valiéndose de creencias, actividades religiosas o invocando motivos de religión, que influya en los ciudadanos a que se adhieran o se separen de partidos políticos, comités cívicos electorales o candidaturas determinadas.

Publicitar o realizar actividades benéficas con fines políticos; y a los funcionarios públicos utilizar cualquier actividad, de su gestión con el mismo fin.

Realizar actividades, así como presentación de imágenes y mensajes, en las que se utilice la figura de la mujer o de cualquier persona, en detrimento de su dignidad.

A los funcionarios y empleados públicos, promover su imagen personal, la de partidos políticos o persona individual a través de los medios de comunicación y en cualquier tiempo.

 

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