viernes, 13 de febrero de 2026
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Este 31 de mayo comienza subsidio de Q5 al galón de gasolina y Q7 al diésel, incluyendo la superior 

30 de mayo de 2022
Clientes compran combustible en una estación de gasolina en Buenos Aires (Argentina), en una fotografía de archivo. EFE/David Fernández

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) publicó este lunes 30 de mayo, en el Diario de Centro América, la reforma al acuerdo gubernativo 84-2022. 

El cual contiene el Reglamento temporal de procedimientos a seguir para la aplicación y entrega del apoyo social temporal a los consumidores de diésel y gasolina regular. 

Establecido en el Decreto 20-2022 del República, el cual empezará a regir a partir de 31 de mayo de 2022.   

Con las reformas hechas por el Legislativo la normativa se denomina “Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Diésel y Gasolinas Regular y Superior.

El subsidio para los combustibles ahora será de Q5 para las gasolinas súper y regular, y Q7 para el diésel, el cual regirá a partir del 31 de mayo y terminará el 4 de agosto. 

Precios

El precio de referencia de los combustibles en Guatemala, hasta este 30 de mayo es de Q40.41 el galón de gasolina regular y el diésel, Q32.39. Como la gasolina superior no estaba afecta al subsidio, no existía precio de referencia, pero el galón se cotiza entre Q42 en el país.  

A partir del martes 31 de mayo el precio del galón de diésel sería de Q25.39; la gasolina regular, Q35.41 y la superior, estaría cerca de los Q37.  

Para financiar el subsidio, los diputados aprobaron una enmienda para sumarle Q1 mil 515 millones al Ministerio de Energía y Minas (MEM), el cual ya contaba con Q745 millones para atender ese rubro. 

Requisitos

El artículo 3 del reglamento fue reformado y ahora se menciona que los importadores de diésel y gasolina regular y superior deben contar con licencia de importación vigente. 

Agrega que el MEM debe mantener actualizado el registro de las empresas importadoras de productos petroleros, debiendo reportarlo de manera electrónica semanalmente a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

Los importadores de productos petroleros deben estar afiliados al Régimen de Factura Electrónica en Línea.

 

 

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