Estadio de Sitio: proceso de declaratoria y su aprobación o improbación en el Congreso

El estado de Sitio en Guatemala es una medida de excepción que restringe derechos y libertades cuando hay graves amenazas al orden público, como actividades terroristas, sediciosas o de rebelión, ataques armados o situaciones que ponen en riesgo la seguridad del Estado. Su declaratoria, aprobación o improbación sigue un procedimiento político y jurídico en el que participan el presidente en Consejo de Ministros y el Congreso de la República, bajo el marco de la Constitución y la Ley de Orden Público.
El proceso arranca en el Organismo Ejecutivo. El Presidente de la República, reunido en Consejo de Ministros, emite un decreto gubernativo que declara el estado de Sitio en todo el territorio o en áreas específicas, fijando el ámbito geográfico, la duración inicial y las medidas extraordinarias que se aplicarán. La Constitución remite a la Ley de Orden Público para detallar las facultades y restricciones, y esa ley establece que, una vez emitido el decreto, debe enviarse de inmediato al Congreso de la República para su control político.
La Ley de Orden Público dispone que inmediatamente después de emitido el decreto que establece un estado de Sitio se dé cuenta al Congreso para que lo ratifique, lo modifique o lo impruebe, sin afectar la validez de lo actuado mientras estuvo vigente. La Constitución, en su regulación de los estados de excepción, fija que el Legislativo tiene un plazo de tres días, contados desde que recibe el decreto gubernativo, para conocerlo y pronunciarse, lo que ha sido reiterado por el propio Congreso al ratificar estados de Sitio recientes.
Dentro del Congreso, el trámite puede hacerse de dos formas. En la práctica legislativa, y a la luz de criterios de la Corte de Constitucionalidad citados por analistas, el Pleno puede optar por aprobar o improbar el estado de Sitio en un solo acto con mayoría absoluta, es decir, con la mitad más uno del total de diputados, o seguir el trámite ordinario de tres debates en días distintos, conforme a la Ley Orgánica del Organismo Legislativo. En casos recientes, como el estado de Sitio en 22 municipios en 2019, el decreto gubernativo se conoció en tres debates para luego aprobar el decreto legislativo que lo ratificó, incorporando enmiendas sobre fiscalización y transparencia.
Cuando el Congreso decide ratificar el estado de Sitio, emite un decreto legislativo que confirma la medida, fija su plazo de vigencia, usualmente de treinta días, y puede introducir ajustes como obligaciones de rendición de cuentas, presencia de la Contraloría General de Cuentas o informes periódicos del Consejo Nacional de Seguridad. Al ratificar, se reconoce que durante la vigencia el presidente ejerce el gobierno como comandante general del Ejército a través del Ministerio de la Defensa, y que las fuerzas armadas reciben facultades extraordinarias para mantener o restablecer el orden.
En caso de modificación, el Congreso puede cambiar aspectos del decreto original sin anularlo por completo, por ejemplo, el tiempo de vigencia, el listado de municipios alcanzados o ciertas medidas específicas. Esas modificaciones se incorporan en el decreto legislativo que aprueba el estado de Sitio y pasan a ser el marco legal aplicable durante la emergencia, con la obligación de todas las entidades públicas de sujetarse a lo dispuesto.
La improbación es la otra facultad clave del Congreso. La Ley de Orden Público indica que los diputados pueden improbar el decreto gubernativo, lo que implica que el estado de Sitio deja de tener vigencia hacia el futuro, aunque lo actuado mientras estuvo en vigor se mantiene, en respeto al principio de seguridad jurídica. Si el Congreso lo imprueba o deja sin ratificar dentro de los plazos el decreto, las restricciones a derechos fundamentales deben cesar y el país retorna al régimen constitucional ordinario, salvo que existan otras medidas legales concurrentes.
Una vez aprobado, modificado o improbado un estado de Sitio, el Congreso mantiene potestades de supervisión. En varios decretos recientes se ha exigido la presentación de informes sobre la ejecución de la medida, uso de recursos públicos y resultados en seguridad, así como el acompañamiento de órganos de fiscalización financiera. Además, la Corte de Constitucionalidad conserva la posibilidad de conocer acciones de inconstitucionalidad contra el decreto gubernativo o el decreto legislativo, lo que introduce un control adicional sobre el uso de estados de excepción.
En resumen, el proceso en Guatemala combina una declaratoria rápida a cargo del Ejecutivo con un control posterior del Congreso, que puede ratificar, ajustar o frenar el estado de Sitio. Ese equilibrio busca permitir respuestas urgentes ante crisis graves, sin eliminar por completo los contrapesos democráticos ni la obligación de justificar el uso de medidas excepcionales que restringen derechos constitucionales.