viernes, 13 de febrero de 2026
Nacionales

Entra en vigencia el Decreto 8-2021 en Guatemala

6 de julio de 2021
Congreso

El Congreso de la República publicó este martes 6 de julio en el Diario de Centro América el Decreto 8-2021, también conocido como Ley de exención de responsabilidad y de creación del mecanismo de compensación por el uso de vacunas contra covid-19 que posean autorización de uso de emergencia por la pandemia del virus SARS-Cov 2. 

La publicación detalla que el objeto de la normativa es regular lo relativo a la exención de responsabilidad de quienes son considerados como personas protegidas, así como la creación de un mecanismo de compensación en virtud de la administración de las vacunas contra covid-19, con sustento en el Plan Nacional de Vacunación. 

A su vez añade que el Estado asume la responsabilidad y define el mecanismo de compensación a las personas que resulten afectadas o que lleguen a padecer una reacción adversa seria, la cual requiera hospitalización, o fallezcan. 

A esta iniciativa de ley y compensación se le asignaron fondos, siendo el monto de Q20 millones para el pago de las compensaciones a los posibles afectados. 

¿Qué función tiene el Decreto 8-2021?

Este decreto fue creado con la finalidad de que el país pueda recibir donaciones de vacunas de otros lugares del mundo, siendo las farmacéuticas estadounidenses las principales adeptas a la aprobación de esta iniciativa, ya que las exime de responsabilidades ante los efectos secundarios graves que pudieran llegar a tener los pacientes al recibir una dosis. 

La normativa tras su redacción final tuvo 121 votos a favor, cinco en contra y 34 ausencias al momento de su aprobación el pasado jueves 1 de julio en el Congreso de la República. 

Los montos para las indemnizaciones se establecieron al salario mínimo no agrícola y cubrirán los siguientes rubros:

  • Si la persona fue hospitalizada
  • La cartera cubre todos los gastos en un centro asistencial público y garantiza los cuidados y medicamentos necesarios. 
  • Se le pagarán Q92.88 por cada día de internamiento y recuperación. 
  • Si el paciente queda con alguna discapacidad significativa o permanente
  • Salud deberá de compensar a la persona con Q30 mil 751
  • Si la persona fallece
  • El ministerio deberá de dar Q46 mil 126 a la familia o a quienes reclamen. 
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