Diputados archivaron la Ley para la Protección de la Vida y la Familia

Con 119 votos a favor, los diputados archivaron el decreto 18-2022, que se había convertido en la Ley para la Protección de la Vida y la Familia. Con esto, no será enviada al Organismo Ejecutivo.
La Ley fue archivada mediante un acuerdo presentado por el oficialismo.
La Junta Directiva no permitió la discusión de las objeciones y entró a votar directamente, lo cual generó el disgusto de la oposición.
La Diputada Alejandra Ajcip explicó el porqué se archivó el Decreto
Por otra parte el Diputado Édgar Batres, contó las inconsistencias que tenía el Decreto 18-2022.
Sobre la Iniciativa 5272
La iniciativa 5272, que ahora le corresponde el decreto 18-2022, se presentó en el Congreso el 27 de abril de 2017, y desde ese momento despertó las críticas de organizaciones sociales por considerar que la norma ataca a grupos sociales.
El Congreso aprobó el martes 8 de marzo, después de una jornada de reclamos entre bancadas, la Ley para la Protección de la Vida y la Familia, que penaliza el aborto, regula la educación sexual y rechaza la diversidad de género.
- Artículo 1 hace referencia que busca proteger la vida, la familia y la institución del matrimonio entre hombre y mujer.
- Artículo 2 que hace referencia a los términos que toca la normativa, dejando claro que la familia está conformada por hombre y mujer.
- Diversidad sexual: El conjunto de pensamientos, tendencias y prácticas por las que determinados grupos de la sociedad adoptan una conducta sexual distinta a la heterosexualidad e incompatible con los aspectos biológicos y genéticos del ser humano.
- Familia Nuclear: El núcleo paterno-filial o agrupación formada por el padre, la madre y los hijos que conviven con ellos o que se encuentran bajo su potestad.
- Familia ampliada: Es el conjunto de personas ligadas por un vínculo de orden natural o jurídico, que alcanza a los parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado, a los afines hasta el segundo grado y en el orden civil a los cónyuges, quienes no forman grado.
- Artículo 3 hace referencia al respeto a la vida y de los numerales 4 al 13 existen cambios al Código Penal, que aumenta las penas a cualquier tipo de aborto, dejando en una situación jurídica compleja a las mujeres que por quebrantos de salud protagonicen un aborto involuntario. Independiente el tipo de aborto, las sanciones penales podrían ir desde los 5 años de cárcel hasta los 25 años, penas que no son conmutables.
- Artículo 14 habla que antes la falta de ambos padres, el menor de edad merece un núcleo familiar, por lo que deberá ser dado a una pareja en adopción, aunque la norma deja claro que este tipo de procedimiento no se permitirán a parejas del mismo sexo.