¿Sabías que los DPI de los mayores de 70 años no tiene vencimiento?

Es por eso que se estableció que el Documento Personal de Identificación (DPI) no tiene vencimiento para las personas mayores de 70 años.
El Decreto 90-2005, Ley del RENAP, en el artículo 64 especifica que: “Vencido a los diez años, el DPI deberá ser renovado por igual plazo, a excepción de las personas mayores de setenta (70) años, en cuyo caso tendrá vigencia indefinida y no será necesaria su renovación, salvo los casos establecidos por la ley o cuando se considere pertinente”
Ahorrar el tiempo para hacer el trámite, es el propósito de la validez indefinida en el DPI para este grupo poblacional, quienes, de llegar a necesitar su reposición, no cancelarán nada, pues con el Acuerdo de Directorio 23-2021 quedó autorizado por parte de las máximas autoridades de RENAP que las personas con 60 años o más, quedan exoneradas de las tarifas aplicables a dicho trámite.