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Caravana migrante: El Ejecutivo publica el decreto de Estado de Prevención en seis departamentos
2 de octubre de 2020

El Ejecutivo publicó este viernes 2 de octubre en el diario de Centroamérica el decreto gubernativo 18-2020 al considerar que el Estado debe garantizar la vida, la integridad, la seguridad y la tranquilidad de la población.
El estado de Prevención regirá en los departamentos de Izabal, Petén, Zacapa, El Progreso, Jutiapa y Chiquimula. Esta disposición se establece en los referidos departamentos porque se puede afectar el orden, la gobernabilidad y la seguridad de los habitantes.
Estas son las medidas:
- Limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas u otros espectáculos.
- Disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública que se efectúen sin la debida autorización, o si, habiéndose autorizado se encuentra portando armas u otros elementos que impulsen la violencia. Advierte que en tales se procederá a disolverlas si los asistentes o manifestantes se negaren a hacerlo, luego de haber sido conminado para ello.
- Advierte que se limita el derecho a la celebración de reuniones al aire libre, así como manifestaciones que perjudiquen la locomoción y los servicios públicos y disolverlas por la fuera si es necesario.
- También se limita el derecho de portación de armas u otros elementos de violencia, salvo para las fuerzas de seguridad.
- Tome en cuenta que se prohíbe la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas y horas que afecten o puedan poner en riesgo la vida y seguridad de la población y los servicios públicos.
- Resalta que las fuerzas de seguridad podrán impedir la salida de las poblaciones o en su caso someterlos a registro cumpliendo las medidas sanitarias, así como exigir a quienes viajen en el territorio guatemalteco la declaración y documentos del itinerario a seguir.
Estas disposiciones no podrán se incompatibles con las obligaciones que impone el derecho internacional en las condiciones siguientes:
- No se debe generar discriminación alguna por etnia, sexo, idioma, religión y origen social.
- Que no generen ninguna limitación para la presentación o interposición de garantías judiciales indispensables.
Aquí el documento: