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ARTÍCULO 19 | Cárcel y multas económicas son las sanciones que recibirían usuarios al publicar memes sobre un político
8 de agosto de 2022

El Artículo 19 de la Ley de Ciberdelitos contempla sanciones y multas para aquellos que infrinjan dicha ley.
Como consecuencia se le imporndrá una pena de multa de cuarenta a quinientos salarios mínimos para actividades no agrícolas.
Si la víctima es niño, niña o adolescente, la sanción será de prisión de uno a dos años, y una multa de veinte a doscientos salarios mínimos para actividades no agrícolas.
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Se excluyen de la aplicación de este artículo, los casos de libertad de expresión reconocidos en tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala en materia de derechos humanos y los derechos que otorga expresamente la Constitución Política de la República.
En caso de acoso por medios cibernéticos a nivel escolar, en el cual participen niños, niñas y adolescentes, se remitirá al juez competente con el requerimiento de que se dicte la resolución correspondiente de conformidad con la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, prevaleciendo el interés superior del niño.