¿Ya no se podrá pedir facturas como Consumidor Final (CF)?
El Ministerio de Finanzas Públicas publicó en el Diario Oficial este viernes 14 de octubre el Acuerdo Gubernativo 245-2022.
Considerando que se debe de mejorar y simplificar los procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento voluntario de sus obligaciones y, a la Administración Tributaria, incrementar la eficiencia mediante la implementación de los debidos controles adminsitrativos, así como la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Se reforma el Acuerdo Gubernativo Número 5-2013, reglamento de la Ley dle Impuesto al Valor Agregado.
El Artículo 30, inciso 9, detalla que las facturas que sean inferiores a Q2,500, y en documentos que acrediten la prestación de servicios básicos de consumo de agua potable, energía eléctrica y telefonía interiores a Q500, podrán consignarse como Consumidor Final (CF), de lo contrario el documento tendrá que llevar un Número de Identificación Tributaria (NIT) o Código Único de Identificación (CUI).
