TEDEFE aclara que los Estatutos del Comité Olímpico Guatemalteco no se encuentran suspendidos en su totalidad

El Tribunal Electoral del Deporte Federado (TEDEFE) publicó un comunicado este martes 9 de agosto en relación a la publicación realizada por la Corte de Constitucionalidad en el Diario de Centroamerica referente a los expedientes acumulados 3113-2022 y 3275-2022.
El comunicado dice:
- Que de conformidad con el artículo 150 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, el Tribunal Electoral del Deporte Federado, es la máxima autoridad en materia electoral dentro del deporte federado para la elección de los miembros de los Comités Ejecutivos, Tribunales de Honor y Comisiones disciplinarias, teniendo a su cargo convocar organizar los procesos eleccionarios, declarando el resultado y la validez de las elecciones o en su caso la nulidad parcial o total de las mismas.
- Que de conformidad con el artículo 182 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, el régimen y proceso electoral del Comité Olímpico Guatemalteco se regirá según lo regulado en esta ley por el Tribunal Electoral del Deporte Federado.
- Que los dirigentes deportivos de conformidad con el artículo 154 de la Constitución Política de la República, todo funcionario público es depositario a la ley y nunca superiores a ella.
- Que como miembros titulares del Tribunal Electoral del Deporte Federado, ejercimos el derecho constitucional de libertad de acción, promoviendo ante la Corte de Constitucionalidad, la posible violación de la Constitución Política de la República y de la propia Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, en el sentido de denunciar lo referente al régimen electoral del Comité Olímpico Guatemalteco en los estatutos de dicha entidad por cuanto contrariando una ley ordinaria pretende tener su “propio tribunal de honor y su propio tribunal electoral, obviando requisitos de participación que se exigen en la ley, relacionados con la probidad de quienes manejan fondos públicos” sin que dicha ley del deporte haya perdido vigencia, por lo que tal y como lo establece el artículo 9 de la Ley del Organismo Judicial que determina en su parte conducente que carecen de validez las disposiciones que contradigan una norma de jerarquía superior.
- Por consiguiente, exhortamos a las federaciones y asociaciones deportivas nacionales, a los dirigentes deportivos, a los atletas y demás público en general a ser respetuosos de la ley, en virtud que en ningún momento por ejercer derechos que la Constitución Política de la República reconoce se ha atentado en contra de la actividad, expresión de palabra o voluntad del movimiento olímpico.
- Finalmente, se desea aclarar que los Estatutos del Comité Olímpico Guatemalteco no se encuentran suspendidos en su totalidad, únicamente en lo referente al régimen electoral que contiene puesto que son contrarios a la Constitución Política de la República y a la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte.
Sobre el caso
La participación de los atletas guatemaltecos en las diferentes competiciones del ciclo olímpico está en riesgo, luego de que la Corte de Constitucionalidad (CC) suspendió de manera provisional los estatutos del Comité Olímpico Guatemalteco (COG), los cuales fueron aprobados por el Comité Olímpico Internacional (COI) el 22 de diciembre del 2021.
La presidenta de esa corte, Dina Ochoa, y los magistrados titulares Héctor Pérez Aguilera, Néster Mauricio Vásquez Pimentel y Leyla Susana Lemus Arriaga consideraron que existe vulneración de la Carta Magna.
El magistrado Roberto Molina Barreto emitió un votó contrario, al analizar de que se violaba la autonomía del deporte federado nacional y sus leyes.
Un día antes del fallo de la Corte, el COG publicó una carta del COI con fecha 1 de julio del 2022 en la que reiteró que los estatutos cumplen con la Carta Olímpica y que las elecciones del COG del pasado 24 de marzo fueron válidas y reconocidas.
Además, el COI dejó claro que el COG “debe de estar libre de cualquier interferencia con relación a su gobernanza interna y su funcionamiento de acuerdo al principio de la autonomía del Movimiento Olímpico y de la Carta Olímpica”.
Advirtieron de que de existir alguna interferencia a los estatutos aprobados, el COI “reaccionaría de inmediato e implementaría medidas protectoras apropiadas —con todas las consecuencias que pudieran tener en cuanto a la representación del país y la participación de los atletas en eventos deportivos internacionales—”.
Esta decisión afectaría a los deportistas en el ciclo olímpico, que conlleva los Juegos Centroamericanos, de los cuales Guatemala es sede; Centroamericanos y del Caribe, Panamericanos y los Juegos Olímpicos París 2024.
El fallo de la CC se emitió después de que el Tribunal Electoral del Deporte Federado (Tedefe) presentó la inconstitucionalidad por la aprobación de los nuevos estatutos del COG y por ende la reelección de Gerardo Aguirre como presidente.
La Corte fijó una audiencia en 15 días al COG y al Ministerio Público para que presenten sus alegatos e impugnaciones.