¿Qué incluye la iniciativa presentada por Bernardo Arévalo para modificar la Ley del MP?

El diputado José Carlos Sanabria conversó con La Red Noticias sobre qué incluye la iniciativa que modificaría la Ley Orgánica del Ministerio Público (MP) y cómo se busca consensos con otras bancadas.
Además, Sanabria explicó que el Presidente Bernardo Arévalo enfatizó que sí buscarán los consensos necesarios para que está iniciativa sea aprobada.
Además, se dio a conocer que incluye la iniciativa de ley y qué artículos serán modificados.
El texto en su primer inciso detalla que «el control del poder tiene como propósito establecer la legitimidad de las actuaciones de un funcionario o empleado público, su razón política, la observancia del marco constitucional y legal vigente en el proceso de materializar un acto de autoridad y su finalidad».
También explica que esta modificación es «una forma de materializar el mismo, es mediante la rendición de cuentas, concepto republicano que orienta al establecimiento de mecanismos para asegurar la sujeción de la función pública a los principios y reglas del derecho».
En el Artículo 1, se reforma el artículo 14, que habla de la Remoción, y detalla que «El Presidente de la República podrá remover al Fiscal General y Jefe del Ministerio Público, por causa justificada debidamente establecida».
Entre las causas justificadas están:
- a) La comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada. Se producirá el cese del ejercicio de sus funciones, una vez decretado el auto de prisión preventiva, según las disposiciones de la Ley en materia de Antejuicio.
- b) Falta de capacidad, idoneidad u honradez sobrevenida, debidamente comprobada, en el ejercicio de sus funciones.
Además, según el documneto «previo a realizar la remoción de la persona que ejerce el cargo por alguna de las causales establecidas en los numerales, el Presidente de la República deberá otorgarle audiencia a la persona que ejerce el cargo de Fiscal General y Jefe del Ministerio Público por un plazo de veinticuatro horas, para que presente los argumentos que justifiquen su actuar o lo que considere pertinente».
Posterior a ello, el Presidente de la República decidirá si procede o no la remoción y, en caso de ser procedente, nombrará a la persona que ocupe el cargo y concluya el período faltante, la cual elegirá de los candidatos de la nómina remitida por la Comisión de Postulación oportunamente.
El documento aclara que «Contra la decisión que tome el Presidente de la República, no cabe recurso ordinario alguno«.