Ley de Tránsito: las razones por las que un vehículo podrá ser incautado

Entre las reformas hechas a la Ley de Tránsito está un artículo que habla sobre la incautación de vehículos por parte de las autoridades municipales.
Los diputados reformaron el artículo 35 del decreto múmero 132-96, el cual queda así:
«Artículo 35. Incautación de vehículos y cosas. El Departamento de Tránsito o la municipalidad respectiva, podrá inçautar y retirar los vehículos, chatarra y demás cosas colocadas en la vía pública en lugares no autorizados o que obstaculicen el tránsito. Estos vehículos, chatarra o cosas serán conducidos o transportados, a costa del propietario, a los depósitos autorizados para tal efecto. Además sus conductores o propietarios serán sujetos de una muita, la cual se fijará conforme a esta ley y sus reglamentos.
Cuando un vehículo permanezca en la vía pública por más de treinta y seis horas, este o no bien estacionado, en funcionamiento o con desperfectos mecánicos, haya sido no objeto de un accidente de tránsito, o utilizado para hechos ilícitos, obstruyendo o no el tránsito, se considerará abandonado y se procederá conforme el párrafo anterior.
Queda expresamente prohibido a las autoridades de tránsito o cualquier otra entidad encargada del control del tránsito, consignar, retener o inmovilizar un vehículo como medida coercitiva para garantizar el pago de una multa de tránsito.
En el caso de vehículos que hayan acumulado mas de cinco (5) multas de tránsito impagas debidamente notificadas, las autoridades competentes tendrán la facultad de proceder con la retención temporal del vehículo hasta que se resuelva la situación del mpago de las sanciones acumuladas».
Te compartimos el decreto: