8 años por robo de energía eléctrica
Ahora se adiciona el artículo 249 BIS del Código Penal respecto del hurto de fluidos cometido por grupo delictivo organizado u organización criminal.
Añade que quien, formando parte de un grupo delictivo organizado u organización criminal, ilícitamente sustrajere, indujere o promoviere la sustracción o conexión ilegal de energía eléctrica, agua, gas será sancionado con prisión de cuatro a ocho años y multa de Q100 mil.
También se adicionó el articulo 249 Ter por el tema de hurto de energía eléctrica mediante conexiones ilegales.
Esta reforma estable que quien sin estar debidamente autorizado como distribuidor final, efectuare cualquier manipulación no autorizada desde la red del distribuidor final hacia algún punto de suministro o bien se beneficiare de energía eléctrica a través de la manipulación ilegal, será sancionado con prisión de cinco a ocho años y multa de Q5 a Q10 mil.
Por el cobro ilegal de energía eléctrica quien cobre o recaude sumas de dinero derivado del suministro de energía eléctrica, sin estar autorizado por el distribuidor final y de cuya red provenga el suministro, será sancionado con prisión de cinco a ocho años y multa de Q10 mil a Q50 mil.
En el tema del robo de fluidos quien con violencia y de forma ilícita sustrajere energía eléctrica, agua o gas, será sancionado con prisión de cinco a ocho años.
Mientras que diputados de oposición lo calificaron de una reforma de “represión”.
