viernes, 13 de febrero de 2026
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Estas son las prohibiciones que tendrán los vehículos del Gobierno a partir de este 23 de abril 2024

23 de abril de 2024
vehículos oficiales Gobierno

El Gobierno de Bernardo Arévalo publicó en el Diario Oficial el Oficio Circular 02-2024 que restringe el uso de vehículos oficiales para fines personales.

El pasado 2 de febrero en el Ministerio de Trabajo se detectaron “51 vehículos tipo picop 4×4 al servicio de la Inspectoría General de Trabajo, que se encontraban en uso a tiempo completo, incluidos fines de semana y días festivos por parte del personal, sin ningún control de kilometraje, gasolina o ubicación” explicó el Departamento de Comunicación de esa cartera.

Ante ello, desde el vicedespacho Administrativo Financiero se ordenó restringir el uso de los carros en horas no laborales a menos que las circunstancias lo demanden.

El Gobierno emitió este 23 de abril directrices que rijan la asignación y uso de vehículos oficiales, esto con el fin de asegurar la probidad, transparencia y prudencia en la gestión de los recursos estatales.

El primer punto da órdenes para que todos los funcionarios y empleados públicos acaten el Oficio Circular.

En el segundo punto detalla que los vehículos oficiales deben destinarse exclusivamente al cumplimiento de las actividades inherentes a los fines propios de cada entidad.

Además, de que la asignación y uso de vehículos oficiales debe atender a las necesidades institucionales.

El cuarto punto detalla que todos los vehículos del Ejecutivo deben estar identificados con el logotipo oficial del Gobierno de Guatemala, que será diseñado por la Secretaría de Comunicación Social de la PResidencia.

El séptimo punto  cuenta que los vehículos oficiales deben ser resguardados dentro de las instalaciones de cada entidad al finalizar las actividades diarias.

El octavo punto explica las prohibiciones que tienen los funcionarios y empleados públicos del Ejecutivo con respecto al uso de vehículos oficiales:

  • Utilizarlos con fines distintos a los autorizados, para beneficio personal o de terceros
  • Circular sin placas visibles en la parte frontal y posterios
  • Circular con placas dobladas, deterioradas, ocultas o cubiertas de forma parcial o total
  • Emplearlos para actividades electorales o partidistas
  • Destinarlos para actividades comerciales
  • Consumir bebidas alcohólicas, drogas o cualquier otra sustancia prohibida en su interior
  • Modificar o variar su apariencia o interior, incluyendo instalación de equipos adicionales no autorizados
  • Hacer valer el cargo público para pretender inobservar la normativa en materia de tránsito u trato preferencia

El plazo para que esta normativa entre en rigor es de 30 días, en la que las instituciones del Gobierno podrán adoptar estas instrucciones y presenten el informe circunstanciado a la Comisión Nacional contra la Corrupción.

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