Estas son las nuevas restricciones que implementará Salud por aumento de casos de Covid-19

Autoridades del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social indicaron este viernes 2 de julio que se impondrán nuevas restricciones de aforo y horario para comercios debido al repunte de casos de coronavirus.
Según se estableció, el transporte público funcionará con aforo máximo de 50% en municipios bajo alerta sanitaria roja, naranja y amarillo.
Conferencia de prensa de las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.https://t.co/HNrC1wfZGZ
— Ministerio de Salud Pública (@MinSaludGuate) July 2, 2021
Además, los mercados municipales, cantonales, satelitales, supermercados, tiendas de conveniencia y de barrio, bajo alerta sanitaria roja, tendrán aforo de 25% y funcionarán hasta las 19 horas. Aparte, en los municipios bajo alerta naranja y amarillo, podrán operar con 50% y hasta las 20 horas.
Las centros comerciales y plazas podrán operar hasta las 19 horas, con un aforo de 25% en municipios bajo alerta roja; mientras los que se encuentren en amarillo y naranja, podrán recibir clientes hasta las 20 horas, con 50% de ocupación.
Que con fecha veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021), se emitió la Alerta Epidemiológica por hallazgo de variantes VOC ALPHA, GAMMA Y BETA de Sars-Cov-2 en Guatemala consideradas por la Organización Mundial de la Salud –
OMS- como variantes de preocupación pues se evidencia que son la causa de una mayor proporción de casos o clústeres de brotes particulares, evidencia el impacto sobre el diagnóstico, los tratamientos o las vacunas, evidencian mayor transmisibilidad y finalmente, evidencian mayor gravedad de la enfermedad.
Restricciones
1. El transporte público colectivo urbano y extraurbano, así como el transporte turístico que a la fecha cuenta con autorización de circulación deberá de circular únicamente con el 50% del aforo. Esto aplica para los niveles de alerta sanitaria roja, naranja y amarillo.
2. Los mercados municipales, cantonales, satelitales, los supermercados, tiendas de conveniencia y tiendas de barrio que se localicen en municipios en alerta sanitaria roja, tendrán permitido el aforo del 25% de su ocupación, pudiendo desarrollar sus actividades hasta las 19:00 horas. Los que se localicen en municipios en alerta sanitaria naranja y amarillo, tendrán permitido el aforo del 50% de su ocupación, pudiendo
desarrollar sus actividades hasta las 20:00.
3. Los centros comerciales, plazas comerciales y similares, que se localicen en municipios en alerta sanitaria roja tendrán permitido el aforo del 25% de su ocupación, pudiendo desarrollar sus actividades hasta las 19:00 horas. Las áreas comunes cómo los
juegos infantiles, y área de espectáculos permanecerán cerrados, los alimentos que se ofrecen en los foodcourt podrán seguir prestándose únicamente por procedimiento “para llevar” en los horarios aquí establecidos. Los que se localicen en municipios en
alerta sanitaria naranja y amarilla, tendrán permitido el aforo del 50% de su ocupación, pudiendo desarrollar sus actividades hasta las 20:00
4. Los parques nacionales y sitios arqueológicos que se localicen en municipios en alerta sanitaria roja tendrán permitido un aforo de no más de 75personas, los que se encuentran en municipios en alerta sanitaria naranja, permitido un aforo de 100 personas y los que se encuentran en municipios en alerta sanitaria amarilla, permitido un aforo de 150 personas.
Independientemente del color de alerta, podrán funcionar en su horario normal.
5. Los parques públicos, municipales y deportivos que se encuentren ubicados en municipios en alerta sanitaria roja tendrán permitido un aforo del 25% de su capacidad garantizando al menos 4m2 por persona, pudiendo permanecer abiertos hasta las 17:00 horas.
Los que se localicen en municipios en alerta sanitaria naranja y amarilla, permitido aforo del 50% de su capacidad garantizando al menos 4m2 por persona pudiendo permanecer abierto hasta las 18.00 horas.
6. Los bares y centros de diversión nocturna que se localicen en municipios en alerta sanitaria roja tendrán permitido un aforo del 25% de su capacidad con grupos de 5 personas máximo por mesa, pudiendo desarrollar sus actividades hasta las diecinueve (19:00) horas, los que se localicen en municipios en alerta sanitaria naranja tendrán permitido un aforo del 50% de su capacidad con grupos de 5 personas máximo por mesa pudiendo desarrollar sus actividades hasta las veinte (20:00) horas y los que se localicen en municipios en alerta sanitaria amarilla,
permitido un aforo del 50% de su capacidad con grupos de 5 personas máximo por mesa pudiendo desarrollar sus actividades hasta las veintiuna (21:00) horas.
7. Los cines y teatros que se ubiquen en municipios en alerta sanitaria roja, permitido aforo del 25% de su capacidad, ventas de boletos en línea, sin filas en la taquilla, pudiendo desarrollar sus actividades hasta las diecinueve (19:00) horas. Los que se ubiquen en municipios en alerta sanitaria naranja, permitido aforo del 25% de su capacidad, ventas de boletos en línea, sin filas en la taquilla, pudiendo desarrollar sus actividades hasta las veinte
(20:00) horas. Los cines y teatros que se ubiquen en municipios en alerta sanitaria amarilla, permitido aforo del 50% de su capacidad, ventas de boletos en línea, sin filas en la taquilla,
pudiendo desarrollar sus actividades hasta las veintiuna (21:00) horas.
8. Los templos religiosos que se ubican en municipios en alerta sanitario rojo, permitido aforo del 25% de su capacidad pudiendo desarrollar sus actividades hasta las diecinueve (19:00) horas. Los que se ubican en municipios en alerta sanitaria naranja, permitido aforo del 25% de su capacidad pudiendo desarrollar sus actividades hasta las veinte (20:00) horas y los que se ubican en municipios en alerta sanitaria amarilla, permitido aforo del 50% de su capacidad pudiendo desarrollar sus actividades hasta las veintiuna(21:00)