sábado, 14 de febrero de 2026
Nacionales

Elecciones Guatemala: ¿Quiénes integran las mesas receptoras de votos?

24 de junio de 2023
Juntas Receptoras de Votos

Este 25 de junio se llevarán a cabo las Elecciones Generales en Guatemala, sin embargo, existe duda sobre quiénes integran las juntas electorales y su función.

Las mesas receptoras de votos son órganos electorales de carácter temporal, encargados y responsables de la recepción, escrutinio y cómputo de los votos que les corresponda recibir en el proceso electoral.

¿Quiénes integran las mesas receptoras de votos?

  • Presidente
  • Secretario
  • Vocal
  • Alguacil
  • Suplente

¿Qué calidades se debe tener para ser integrante de JRV?

  1. Hallarse en el ejercicio de sus derechos ciudadanos
  2. Radicar en el municipio correspondiente
  3. Saber leer y escribir
  4. No desempeñar cargo directivo alguno en organizaciones políticas

¿Cuáles son las atribuciones?

Las juntas receptoras de votos tienen las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Abrir y cerrar la votación de acuerdo con la ley y demás disposiciones aplicables.

b) Revisar los materiales y documentos electorales.

c) Respetar y hacer que se respete la secretividad del voto.

d) Identificar a cada uno de los votantes y constatar su registro en el padrón electoral. e) Vigilar que los votantes depositen sus respectivas papeletas electorales en las urnas correspondientes.

e) Marcar con tinta indeleble el dedo índice de la mano derecha u otro en su defecto, de quien ya depositó su voto, devolviéndole su identificación.

f) Efectuar, en presencia de los fiscales de los partidos políticos y de los comités cívicos electorales que se encuentren presentes, el escrutinio y cómputo de la votación realizada ante ella.

g) Elaborar las actas correspondientes en los libros registrados para tal efecto. i) Hacer constar en las actas correspondientes las protestas de los fiscales, de los partidos políticos y de los comités cívicos electorales.

j) Depositar las papeletas electorales usadas y no usadas, así como los libros de actas en las bolsas correspondientes, las cuales deberán contar con la seguridad necesaria. k) Depositar en el saco electoral, proveyéndoles de las mayores seguridades, toda la papelería usada en la elección, haciendo entrega del mismo al Presidente de la Junta Receptora de Votos, circunstancia que se hará constar en acta.

h)Trasladar y entregar a la Junta Electoral Municipal el saco electoral, inmediatamente de concluidas las labores de la Junta Receptora de Votos.

i) Anular la papelería electoral no empleada, en presencia de los fiscales de los partidos políticos y de los comités cívicos electorales que se encuentren presentes, con sello con la inscripción “NO USADA”.

j) El Presidente de la Junta Receptora de Votos, al terminar el escrutinio, deberá entregar copia certificada del resultado obtenido a cada uno de los fiscales de los partidos políticos y comités cívicos electorales que se encuentren presentes; y,

k) Las demás que le otorga esta ley y las disposiciones correspondientes

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