viernes, 13 de febrero de 2026
Nacionales

Ejecutivo indica que el toque de queda se mantiene

20 de agosto de 2021
toque de queda

Desde presidencia se estableció postura en relación al Estado de Calamidad dando a conocer su postura de la siguiente manera:

En ninguna parte de la Constitución Política de la República de Guatemala o en su defecto, de la Ley de Orden Público se establece que el Estado de Calamidad pierde vigencia si el Congreso no lo resuelve ya que para improbarlo se requieren 107 votos.

El Estado de Calamidad pierde validez si llega al término de 30 días establecido o que el pleno del Congreso de la República lo impruebe, ello conforme lo establece la Ley de Orden Público (rectora de la materia):
“ARTICULO 6. (…)” En caso de modificaciones o de improbación por parte del Congreso, lo actuado con anterioridad tendrá plena validez. (…)”

No existe ninguna norma jurídica que establezca que después de los tres días no tendrá validez el Decreto Gubernativo (principio de legalidad); la norma se emitió y se publicó en el Diario Oficial, así que seguirá vigente. Corresponde al pleno del Congreso de la República decidir sobre la misma.

Hay antecedentes como el ocurrido durante el primer año del gobierno del Presidente Álvaro Colom donde se emitió el Decreto Gubernativo No. 2-2008, del 2 de junio de 2018. Declaró el Estado de Calamidad Pública en el municipio de Palín del departamento de Escuintla y el Congreso de la República lo ratificó, en un solo debate el 10 de junio de 2008, es decir ocho días después.

El Decreto Gubernativo No. 4-2008 que lo prorroga es del 1 de agosto de 2008 y el Congreso de la República lo aprueba, en una sola lectura, el 12 de agosto de 2008, es decir diez días después.

En conclusión, el Estado de Calamidad sigue vigente hasta que se impruebe o se cumpla el plazo de 30 días.

En las próximas horas diputados de oposición podrían presentar acciones legales por lo actuado por el ejecutivo

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