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Dirección General de Transporte se pronuncia sobre la reactivación del Transporte Extraurbano

28 de agosto de 2020
Dirección General de Transporte se pronuncia sobre la reactivación del Transporte Extraurbano

La Dirección General de Transporte se ha manifestado este viernes sobre la reactivación del Transporte Extraurbano en el país.

Según un comunicado, la DGT asegura que NO es necesaria ninguna aprobación, autorización, permiso o licencia emitidas por gobiernos municipales u otros entes gubernamentales, para reactivar y/u operar el Servicio Público de Transporte Extraurbano de Pasajeros.

Este fue el comunicado:

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Artículo 131 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece, que el Servicio de Transporte Comercial por su importancia económica en el desarrollo del país, se reconoce de utilidad pública y por lo tanto goza de la protección del Estado.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Artículo 1 y Artículo 2 del Decreto No.253 Ley de Transportes de Guatemala, el cual establece que todos los servicios públicos de transporte de carga o pasajeros deben de llenar las condiciones de seguridad, eficiencia en beneficio público y que para el funcionamiento de dicho transporte se requiere la autorización del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, a través de la Dirección General de Transportes (Únicamente).

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Artículo 30 del Decreto 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo, el cual establece que tendrá como función el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda el cumplir el Régimen Jurídico aplicable al establecimiento, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de transporte del país (Transporte Extraurbano de Pasajeros por carretera y servicio especial exclusivo de turismo, agrícola e industrial).

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Gubernativo 225-2012 y sus reformas, Reglamento para la prestación del Servicio Público de Transporte Extraurbano de Pasajeros por Carretera y Servicio Especial Exclusivo de Turismo, Agrícola e Industrial, establece que el ÓRGANO RECTOR del reglamento antes mencionado es exclusivo a cargo de la Dirección General de Transportes, tomando como servicio de transporte extraurbano de pasajeros por carretera el que se efectúa:

a. De una cabecera municipal a otra o viceversa;
b. De una cabecera municipal a cualquier lugar de otro municipio o viceversa;
c. De cualquier lugar de un municipio a cualquier lugar de otro municipio;
d. De una cabecera municipal u otro lugar del mismo municipio a cualquier lugar dentro de la misma circunscripción municipal, cuya distancia sea mayor a 10 kilómetros fuera del perímetro urbano; y,
e. De una cabecera municipal o de algún lugar municipal a cualquier punto situado fuera del territorio nacional y viceversa.

Que en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo citado en el párrafo anterior, se establece que el transporte extraurbano de pasajeros por carretera especial y exclusivo de turismo, agrícola e industrial, serán prestados por personas individuales o jurídicas autorizadas por la Dirección General de Transportes.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial 645-2020, emitido por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, de fecha 31 de julio de 2020, dicha institución como ente encargado de aprobar los instrumentos normativos relacionados al Servicio Público de Transporte Extraurbano de Pasajeros por Carretera y Servicio Especial Exclusivo de Turismo, Agrícola e Industrial, acordó el Protocolo de Circulación para el Servicio Público de Transporte Extraurbano de Pasajeros por Carretera y Servicio Especial Exclusivo de Turismo, Agrícola e Industrial para la Aplicación del Sistema y Tablero de Alerta Sanitaria, que informa las decisiones de la desescalada y escalada de las restricciones y marco sancionatorio.

CONSIDERANDO

Dicho protocolo establece el marco jurídico que deben cumplir los porteadores legalmente autorizados en la prestación del servicio público de transporte extraurbano de pasajeros, para darle cumplimiento específico a las Disposiciones Presidenciales derivadas de la calamidad pública y para darle cumplimiento al Acuerdo Ministerial 146-2020, Estrategia Nacional de Control de la Epidemia de SARS-CoV2 y Bases para la Desescalada de las Medidas de Reapertura Condicionada del Confinamiento, en donde se determinaron todas las medidas obligatorias que el Servicio de Transporte Extraurbano antes mencionado, deben de cumplir al momento de operar las líneas o rutas autorizadas que le fueron concesionadas.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Artículo 14 y Artículo 16 del Acuerdo Ministerial 146-2020, Estrategia Nacional de Control de la Epidemia de SARS-CoV2 y Bases para la Desescalada de las Medidas de Reapertura Condicionada del Confinamiento emitido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de fecha 2 de junio de 2020, se determinaron todas las medidas obligatorias que el Servicio de Transporte Extraurbano, el cual establece las siguientes normas mínimas de prevención de la transmisión del SARS CoV-2 para el transporte de pasajeros:
1. Reforzar el uso de medidas de distanciamiento social, que permitan la separación física de los pasajeros por lo menos 1.5 metros lo más que sea posible.
2. Limpieza periódica y apropiada de manos, durante la interacción con los pasajeros (agua con jabón o gel de alcohol mayor al sesenta por ciento).
3. Limpieza y desinfección de las unidades de transporte, utilizando desinfectantes apropiados antes y después de terminar una ruta.

Que en el mismo instrumento normativo en el Articulo 16, establece la Responsabilidad Sectorial a efecto que la autoridad pública que por razones de su competencia deba aplicar estas directrices, deberá desarrollar las particularidades que correspondan a fin de adecuar el sentido y el fin de estas regulaciones a cada ámbito sectorial que corresponda garantizando su efectivo cumplimiento. (Para el presente caso el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda por medio de la Dirección General de Transportes – DGT).

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial 215-2020 emitido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de fecha 23 de agosto de 2020, se acordó modificar el anexo del Acuerdo Ministerial 187-2020 de fecha de 25 de julio de 2020, en el que se establece en el numeral 7. TABLERO DE REGULACIONES SEGÚN ALERTA SANITARIA, el cual estipula en el apartado 1. Sector Transporte, que el Transporte Extraurbano de Pasajeros será permitido circular únicamente con la autorización del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda con una ocupación porcentual de acuerdo al color y la alerta que establece el mencionado Tablero de Regulaciones.

SE EMITE EL PRESENTE COMUNICADO OFICIAL

Que la única institución facultada para autorizar la circulación del Servicio Público de Transporte Extraurbano de Pasajeros por Carretera y Servicio Especial Exclusivo de Turismo, Agrícola e Industrial, es el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, a través de la Dirección General de Transportes, por lo que esta Dirección ha determinado que la única autorización para la reactivación del servicio público de transporte extraurbano de pasajeros, es tener las autorizaciones por medio de los procedimientos legalmente establecidos ante la Dirección General de Transportes y el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 2, del Acuerdo Ministerial 645-2020 emitido por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda de fecha 31 de julio de 2020 PROTOCOLO DE CIRCULACIÓN PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE EXTRAURBANO DE PASAJEROS POR CARRETERA Y SERVICIO ESPECIAL EXCLUSIVO DE TURISMO, AGRÍCOLA E INDUSTRIAL, PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA Y TABLERO DE ALERTA SANITARIA QUE INFORMA LAS DECISIONES DE LA DESESCALADA Y ESCALADA DE LAS RESTRICCIONES Y MARCO SANCIONATORIO.

Con lo anteriormente expuesto, esta Dirección manifiesta: que NO es necesaria ninguna aprobación, autorización, permiso o licencia emitidas por gobiernos municipales u otros entes gubernamentales, para reactivar y/u operar el Servicio Público de Transporte Extraurbano de Pasajeros.

Dirección General de Transporte se pronuncia sobre la reactivación del Transporte Extraurbano - La Red 106.1