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Coronavirus: Estas son las nuevas medidas y prohibiciones decretadas por el presidente Giammattei
16 de marzo de 2020

El presidente Giammattei anunció en cadena nacional esta noche las siguientes acciones, vigentes a partir de este martes hasta el 31 de marzo a la medianoche.
Las medidas y prohibiciones dudarán 15 días y tendrán una revisión a los siete días.
Prohibiciones:
- Se suspenden las labores y actividades en las distintas dependencias del Estado, así como en el Sector Privado por el tiempo establecido, como se detalla más
- Se prohíben los eventos de todo tipo y de cualquier número de personas.
- Se prohíben todas las actividades deportivas, culturales y
- Se prohíbe el funcionamiento del Transporte público tanto urbano como extraurbano.
- Se prohíben las visitas en todos los centros penitenciarios así como en los lugares de reclusión de menores en conflicto con la ley penal en todo el país.
- Se prohíben las visitas en todas las instituciones de asistencia a personas de la tercera edad y adultos mayores
- Se suspenden las celebraciones religiosas presenciales
- Se cierran las consulta externas en los hospitales
- Se cierran todos los centros comerciales
- Se prohíbe el acaparamiento de los artículos de primera necesidad, bienes y medicinas
- Se prohíbe que los extranjeros ingresen al país por cualquiera de nuestras fronteras
- Se prohíben las reuniones en bares, discotecas y similares
- Se cierran las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio
- A partir de las 21 horas hasta las 4 de la mañana del siguiente día, todos los establecimientos comerciales de cualquier índole deberán estar cerrados, exceptuando las FARMACIAS Y LOS SERVICIOS BÁSICOS ESENCIALES
- Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas a partir de las 18 horas hasta las 5 de la mañana del siguiente día.
Excepciones A LAS PROHIBICIONES:
- Se exceptúa del cierre de fronteras, el ingreso DE:
- Guatemaltecos
- Residentes permanentes, así como el Cuerpo diplomático acreditado en el país.
Todos deberán de someterse de manera inmediata a una cuarentena obligatoria a su ingreso al territorio nacional.
- Se exceptúan de la suspensión de labores a los miembros del organismo ejecutivo:
- La Presidencia y el Gabinete de Gobierno, así como el personal que determinen cada una de las autoridades
- Personal incorporado para atender esta CALAMIDAD
- Personal de salud, socorro, seguridad y defensa
- Personal de la Dirección de atención al Consumidor
- Personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos y de cualquier otro servicio público indispensable tanto de las dependencias del organismo ejecutivo como de las entidades descentralizadas y autónomas del país, incluyendo a las municipalidades.
- Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias.
- Industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene y salud.
- Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores con autorización previa obtenida en el Ministerio de Economía.
- Expendios de combustibles y derivados (gasolineras)
- Mercados, supermercados, abarroterías y tiendas de barrio.
- Restaurantes con autoservicios quienes podrán brindar atención únicamente por
- Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio adomicilio.
- Hoteles para alojamiento y alimentación en la habitación de sus huéspedes.
- Empresas de seguridad y transporte de valores.
- Bancos y cooperativas de ahorro y crédito.
- Servicios de extracción de basura públicas o privadas
- Industria agroalimentaria incluidos los centros de distribución de alimentos y
- Industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y empresas de agroquímicos.
- Industria dedicada a la producción de energía.
- Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión y medios escritos
- La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos. Quienes los conduzcan deberán cumplir las disposiciones sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social durante su estadía en el territorio nacional y abandonar inmediatamente el mismo luego de entregar la carga.
Todas las empresas que continuarán operando deberán obligatoriamente:
- Aplicar el protocolo de seguridad e higiene para la prevención de COVID-19 que se encuentra en las plataformas de comunicación virtual del Gobierno. (correo electrónico)
- Promover que las personas se desenvuelvan en sus actividades respetando entre sí una distancia de al menos un metro.
- Permitir y propiciar el teletrabajo o trabajo desde casa tanto en el sector público como el privado.
#EnVivo | Cadena Nacional Presidente Alejandro Giammattei desde Casa Presidencial.
#EnVivo | Cadena Nacional Presidente @Alejandro Giammattei desde Casa Presidencial.
Posted by Gobierno de Guatemala on Monday, March 16, 2020