viernes, 13 de febrero de 2026
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Coronavirus: Estas son las nuevas medidas y prohibiciones decretadas por el presidente Giammattei

16 de marzo de 2020
Coronavirus: Estas son las nuevas medidas y prohibiciones decretadas por el presidente Giammattei

El presidente Giammattei anunció en cadena nacional esta noche las siguientes acciones, vigentes a partir de este martes hasta el 31 de marzo a la medianoche.

Las medidas y prohibiciones dudarán 15 días y tendrán una revisión a los siete días.

Prohibiciones:

  1. Se suspenden las labores y actividades en las distintas dependencias del Estado, así como en el Sector Privado por el tiempo establecido, como se detalla más
  2. Se prohíben los eventos de todo tipo y de cualquier número de personas.
  3. Se prohíben todas las actividades deportivas, culturales y
  4. Se prohíbe el funcionamiento del Transporte público tanto urbano como extraurbano.
  5. Se prohíben las visitas en todos los centros penitenciarios así como en los lugares de reclusión de menores en conflicto con la ley penal en todo el país.
  6. Se prohíben las visitas en todas las instituciones de asistencia a personas de la tercera edad y adultos mayores
  7. Se suspenden las celebraciones religiosas presenciales
  8. Se cierran las consulta externas en los hospitales
  9. Se cierran todos los centros comerciales
  10. Se prohíbe el acaparamiento de los artículos  de  primera necesidad, bienes y medicinas
  11. Se prohíbe que los extranjeros ingresen al país por cualquiera de nuestras fronteras
  12. Se prohíben las reuniones en bares, discotecas y similares
  13. Se cierran las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio
  14. A partir de las 21 horas hasta las 4 de la mañana del siguiente día, todos los establecimientos comerciales de cualquier índole deberán estar cerrados, exceptuando las FARMACIAS Y LOS SERVICIOS BÁSICOS ESENCIALES
  15. Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas a partir de las 18 horas hasta las 5 de la mañana del siguiente día.

Excepciones A LAS PROHIBICIONES:

  1. Se exceptúa del cierre de fronteras, el ingreso DE:
    1. Guatemaltecos
    2. Residentes permanentes, así como el Cuerpo diplomático acreditado en el país.

Todos deberán de someterse de manera inmediata a una cuarentena obligatoria a su ingreso al territorio nacional.

  1. Se exceptúan  de  la  suspensión  de  labores  a  los  miembros del organismo ejecutivo:
    1. La Presidencia y el Gabinete de Gobierno, así como el personal que determinen cada una de las autoridades
    2. Personal incorporado para atender esta CALAMIDAD
    3. Personal de salud, socorro, seguridad y defensa
    4. Personal de la Dirección de atención al Consumidor
    5. Personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos y de cualquier otro servicio público indispensable tanto de las dependencias del organismo ejecutivo como de las entidades descentralizadas y autónomas del país, incluyendo a las municipalidades.
    6. Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias.
    7. Industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene y salud.
    8. Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores con autorización previa obtenida en el Ministerio de Economía.
    9. Expendios de combustibles y derivados (gasolineras)
    10. Mercados, supermercados, abarroterías y tiendas de barrio.
    11. Restaurantes con autoservicios quienes podrán brindar atención únicamente por
    12. Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio adomicilio.
    13. Hoteles para alojamiento y alimentación en la habitación de sus huéspedes.
    14. Empresas de seguridad y transporte de valores.
    15. Bancos y cooperativas de ahorro y crédito.
    16. Servicios de extracción de basura públicas o privadas
    17. Industria agroalimentaria incluidos los centros de distribución de alimentos y
    18. Industria agropecuaria,   labores   agrícolas   de   recolección        y empresas de agroquímicos.
    19. Industria dedicada a la producción de energía.
    20. Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión y medios escritos
    21. La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos. Quienes los conduzcan deberán cumplir las disposiciones sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social durante su estadía en el territorio nacional y abandonar inmediatamente el mismo luego de entregar la carga.

 

Todas las empresas que continuarán operando deberán obligatoriamente:

  • Aplicar el protocolo de seguridad e higiene para la prevención de COVID-19 que se encuentra en las plataformas de comunicación virtual del Gobierno. (correo electrónico)
  • Promover que las personas se desenvuelvan en sus actividades respetando entre sí una distancia de al menos un metro.
  • Permitir y propiciar el teletrabajo o trabajo desde casa tanto en el sector público como el privado.

 

#EnVivo | Cadena Nacional Presidente Alejandro Giammattei desde Casa Presidencial.

#EnVivo | Cadena Nacional Presidente @Alejandro Giammattei desde Casa Presidencial.

Posted by Gobierno de Guatemala on Monday, March 16, 2020

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