¿Continúa vigente el Estado de Calamidad? El Congreso se divide

El presidente Alejandro Giammattei, durante una transmisión en Cadena Nacional el pasado viernes 13 del presente mes, anunció la implementación de un nuevo Estado de Calamidad, el cuál se extendería por 30 días, debido al aumento de casos y muertes por coronavirus.
La decisión fue publicada el pasado sábado en el diario oficial mediante el Decreto Gubernativo 6-2021.
“El Estado de Calamidad pública se decreta como medida extraordinaria para mitigar los efectos provocados por el peligro público de contagio”, detalla el documento.
Este nuevo Estado de Calamidad ha llegado a dividir al Congreso, generando dudas sobre los beneficios de las restricciones implementadas y la utilidad real que tiene la imposición de un nuevo toque de queda de las 22 horas a las 4 de la madrugada.
De acuerdo con la ley, el Estado de Calamidad requiere el apoyo de 107 diputados, si se llegará a aprobar de urgencia nacional en una sola sesión, o de un trámite ordinario en tres sesiones consecutivas.
Hasta la fecha no se ha llegado a un común acuerdo sobre este Estado de Calamidad impuesto el pasado fin de semana, llegando a provocar distintas opiniones respecto a si aún se encuentra vigente o no.
“Para nosotros el Estado de Calamidad dejó de tener vigencia el día de ayer. La Constitución Política de la República establece las garantías que tenemos como ciudadanos y también establece la forma en que esas garantías pueden ser suspendidas cuando sea necesario, la Constitución establece cómo se pueden suspender las garantías y los plazos en que pueden ser suspendidas. El artículo 138 de la Constitución establece que el presidente cuando hay una situación de emergencia que amerite una suspensión de garantías, el presidente puede suspender algunos derechos constitucionales en reunión con su gabinete de ministros. Para evitar abusos esta suspensión de abusos tienen que contar con la ratificación del Congreso de la República, él no las puede solo suspender si no que está obligado a enviarle al Congreso una copia para que el Congreso pueda ratificar la decisión. Esta suspensión de garantías no puede ser mayor a un plazo de 30 días, pero ese mismo artículo le dice al presidente que deberá de hacerlo en sesión de gabinete, en sesión de ministros, usted está obligado a enviarle la información al Congreso y el Congreso tiene que conocer a más tardar en 3 días esa suspensión de garantías. El artículo 6 de la ley de orden público dice que luego de que el presidente decrete la suspensión de garantías inmediatamente debe de notificarle al Congreso de la República para que esté en un plazo no mayor a 3 días pueda aprobarlo, negarlo o modificarlo. Estos 3 días ya transcurrieron, el presidente salió en cadena nacional el viernes, el sábado salió publicado en el diario oficial la suspensión de garantías a través del estado de calamidad. El día de ayer el Congreso debería de haberlo conocido, sin embargo ahora argumentan y utilizan este criterio a conveniencia del presidente, plantean que el plazo comienza a correr una vez que el Congreso fue notificado, el Congreso hasta ayer recibió el Estado de Calamidad”, comenta el diputado de la bancada UNE, Orlando Blanco.
El presidente Giammattei no le hizo llegar al Congreso de la República la notificación del nuevo Estado de Calamidad para su aprobación una vez esté la dió a conocer a la población durante la cadena nacional el pasado viernes, ni tampoco la envió durante el fin de semana o el lunes, fecha 15 en la cual se podría argumentar que no lo realizó debido al feriado que algunos establecimientos brindaron, sin embargo de acuerdo a lo establecido por la Constitución el presidente debió de notificar al Congreso inmediatamente y no accionar y dar una orden sin el apoyo de los diputados del Congreso.

“El Congreso no es empresa, el Congreso está las 24 horas del día a disposición de la población, nosotros no somos congresistas de lunes a viernes y de 8 am a 4 pm. El Congreso tiene personal permanente que está obligado a recibir información ya sea sábados, domingos, días festivos, asuetos, este personal están obligados a recibir está información correspondiente. El Congreso no está cerrado, nosotros somos congresistas las 24 horas del día, esto no funciona así. Todos nos enteramos una vez fue publicado el decreto el día sábado en el diario oficial. Esto es una huevoneria, es una dejadez, pero también devela las intenciones reales, al presidente le pela el Estado de Calamidad, él lo está haciendo como un pará pleito, porque si a él le hubiera interesado el Estado de Calamidad como tal primero hubiera sido uno más estricto, con más y mejores disposiciones y no las que el planteo, y lo hubiera enviado en su momento, pero no, el presidente lo envió porque únicamente le interesa que el Congreso le dé la posibilidad de exonerarse de los procedimientos de la ley de contrataciones, ellos lo que quieren es piñatizar los recursos del estado, tener una temporalidad de 30 días para enriquecerse las manos”, agrega Orlando Blanco.
En ocasiones anteriores se dieron situaciones similares de el Congreso no ser notificado a tiempo, o extenderse más en la aprobación del Estado de Calamidad.
El primer Estado de Calamidad decretado por el Ejecutivo fue el jueves 5 de marzo de 2020, al inicio de la pandemia. El Congreso conoció el acuerdo gubernativo el jueves 12 de marzo, cinco días después de su emisión y fue publicado hasta el 21 de marzo en el diario oficial para entrar en vigencia el 22.
Lo mismo sucedió cuando el Ejecutivo solicitó la ampliación del Estado de Calamidad por las tormentas Eta y Iota el 30 de noviembre. El Legislativo lo conoció hasta el 4 de diciembre y su publicación fue el 18 del mismo mes.