sábado, 7 de febrero de 2026

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Economía

¿Cómo funciona la Firma Electrónica Presidencial para exoneración de multas?

La Red JL14 de octubre de 2024
Arévalo asegura que "no puede haber democracia sin justicia social" Firma Electrónica Presidencial

El Ministerio de Gobernación publicó en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo Número 160-2024, que establece el uso de la firma electrónica avanzada por parte del Presidente de la República de Guatemala.

Este nuevo instrumento legal se aplicará específicamente en las resoluciones que exoneren multas y recargos a los contribuyentes por impagos dentro de los términos legales.

El acuerdo menciona que esta atribución presidencial, amparada en la Constitución, será utilizada para liberar a los contribuyentes de penalizaciones relacionadas con el incumplimiento de obligaciones tributarias.

Este nuevo procedimiento se fundamenta en el Decreto 47-2008 del Congreso de la República, también conocido como la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, que permite al Estado utilizar firmas electrónicas en actos, contratos y documentos administrativos.

Además, el acuerdo se enmarca en el Decreto Número 5-2001, Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos, que tiene como objetivo agilizar los procesos del sector público mediante la reducción del uso de firmas manuscritas y la implementación de documentos electrónicos.

Transición gradual al sistema electrónico

A partir de esta disposición, la firma electrónica avanzada será utilizada en todos los procedimientos presidenciales relacionados con la exoneración de multas y recargos a contribuyentes, con el propósito de garantizar una mayor eficiencia en la administración pública.

Las personas físicas o jurídicas que participen en estos procesos migrarán de manera progresiva hacia el uso de firmas electrónicas, según se requiera en cada caso.

El Secretario General de la Presidencia también podrá ejercer sus atribuciones utilizando la firma electrónica en los documentos emitidos por medios digitales.

No obstante, la firma manuscrita seguirá siendo válida en los procedimientos administrativos cuando no sea posible emitir documentos electrónicos, lo cual deberá ser justificado por la Dirección Ejecutiva de Tecnología de la Información de la Secretaría General de la Presidencia.

Simplificación de trámites administrativos

Con la entrada en vigencia de este acuerdo a partir de su publicación, el gobierno de Guatemala refuerza su compromiso con la modernización y simplificación de los trámites administrativos.

La adopción de la firma electrónica se alinea con la estrategia de gobierno abierto electrónico, facilitando un acceso más ágil y eficiente a los servicios públicos.

Este avance en la digitalización de los procedimientos gubernamentales busca optimizar la relación entre el Estado y los contribuyentes, mejorando la rapidez en la toma de decisiones y la prestación de servicios públicos.