¿Cómo beneficiará a los guatemaltecos la Ley de Exención de responsabilidad?

El Gobierno de Guatemala presentó este jueves 24 de junio una iniciativa de Ley al Congreso con el objetivo de regular los aspectos relacionados a la exención de responsabilidad asociados a la aplicación de la vacuna contra la Covid-19.
Esto con el fin decrear un mecanismo de compensación en caso de efectos adversos secundarios, y que permita avanzar en la compra de las vacunas.
En el artículo 2 de la iniciativa de ley se menciona que la presente ley tiene carácter temporal, por lo que su aplicación se extiende hasta que cese el uso por razón de emergencia de la vacuna contra el covid-19.
En el artículo 3 se detallan las definiciones que regirán la iniciativa y habal de la autorización de uso por emergencia, que es el documento que emite el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social que viabiliza incorporar al país la vacuna contra la covid-19, y tenga la aprobación especial transitoria respectiva.
También define “Evento supuestamente atribuible a la vacunación”, como cualquier situación de salud (signo, hallazgo anormal de laboratorio, síntoma o enfermedad) desfavorable, no intencionada, que ocurra posterior a la vacunación y que no necesariamente tiene una relación causal con el proceso de vacunación o con la vacuna.
Las personas protegidas son los fabricantes de cualquiera de las vacunas contra covid-19, siempre y cuando estas sean utilizadas en los programas nacionales de inmunización y se encuentre aprobada por la autoridad competente bajo el régimen de uso por emergencia o aprobación transitoria.
Las personas afectadas son las individuales o la que se le administró, por parte del sector Salud del Estado de Guatemala, la vacuna contra el Covid-19 y que en virtud de eso se suscite algún evento supuestamente atribuible a la vacunación, provocando una reacción adversa, seria y que fue o es atendido por la red hospitalaria nacional.
¿Qué es la reacción adversa?
La reacción adversa seria se define como toda aquella condición que altera significativamente la estabilidad del funcionamiento del cuerpo. Para poder identificar la aplicación de dicho concepto, se establecen los siguientes criterios:
- Resulta en la hospitalización de la persona vacunada o en la prolongación de su estancia
- Resulta en una discapacidad o incapacidad persistente o significativa
- Resulta en la muerte de la persona vacunada
El reclamante es la persona individual, consistente en la persona afectada, su representante legal o su familiar dentro de los grados de ley, que presenta una reclamación con el objeto de que se le restituya un derecho, para compensar el daño causado por la reacción adversa seria atribuible a la administración de la vacuna contra la covid-19.
En el artículo 4 de la iniciativa se detalla la exención de responsabilidad y menciona que derivado de la declaratoria de interés nacional para la adquisición de vacunas contra covid-19 contenida en el Decreto Número 1-2021 del Congreso de la República de Guatemala, quedan exentos de responsabilidad civil a quienes se les considere como personas protegidas, en atención a lo dispuesto en la literal c) del Artículo 3.
“El régimen de exención será aplicable únicamente durante el periodo en el que la vacuna contra la COVID-19 esté aprobada bajo el contexto de autorización de uso por emergencia”, se menciona.
Sin embargo, en el artículo 5 quedan plasmadas las excepciones las cuales no aplicarán cuando acontezcan acciones u omisiones dolosas o gravemente culposas, o por incumplimiento de sus obligaciones de buenas prácticas de manufactura, o cualquier otra obligación que le haya sido impuesta en el proceso de registro y aprobación de las vacunas.
Tampoco en aquellos casos en que haya acaecido la muerte de la persona vacunada o esta haya sufrido lesión grave, y que en tales casos pueda demostrarse que es resultado de una mala conducta intencional o con dolo.
Mecanismos de compensación
La iniciativa de ley crea el mecanismo para compensar a las personas afectadas, pero no será aplicable en los casos en que el evento sea resultado de la conducta fraudulenta intencional de la persona afectada, según el artículo 6.
El Comité de Evaluación de Reacciones Adversas Serias a las Vacunas verificará las reacciones adversas serias atribuidas a los eventos supuestamente atribuibles a la vacunación, deberá realizar la investigación respectiva, y emitir el dictamen correspondiente en el que se establezca, en cada caso en concreto, si las reacciones analizadas pueden ser atribuibles o no a la vacuna contra el covid-19, con el objeto de establecer si tales circunstancias deben ser compensadas.
“El evento supuestamente atribuible a la vacunación deberá notificarse a la autoridad de salud correspondiente dentro del plazo de 30 días de que aconteció la reacción adversa seria supuestamente atribuible a la vacunación, a la persona afectada que se le administró la vacuna contra la COVID-19”, menciona la iniciativa de ley.
El reclamante de la compensación deberá presentar su solicitud dentro de un plazo que no exceda los 30 días, contados a partir de la fecha en que haya tenido conocimiento del dictamen emitido por el Comité de Evaluación de Reacciones Adversas Serias a las Vacunas.
Así será la compensación
El artículo 9 de la iniciativa de ley detalla las formas de compensación para las personas que pudieran resultar afectadas luego de la vacunación.
a) Si la persona ha sido hospitalizada:
- Es beneficiaria del seguro social, se aplicará la legislación específica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).
- No es beneficiaria del seguro social, será compensada con su hospitalización en los establecimientos de la red hospitalaria nacional pública del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, garantizándole cuidados y medicamentos necesarios. Además, económicamente, por cada día de internamiento y los subsiguientes de recuperación y rehabilitación que requieran las lesiones serias, por el monto que establezca el salario mínimo diario para actividades no agrícolas aprobado por el Gobierno de la República.
b) Si la persona sufre de una discapacidad o incapacidad persistente o significativa:
- Es beneficiaria del seguro social, se aplicará la legislación específica del IGSS
- No es beneficiaria del seguro social, será compensada económicamente con el equivalente a tres salarios mínimos mensuales para actividades no agrícolas aprobado por el Gobierno de la República.
c) Si la persona muere:
- Es beneficiaria del seguro social, se aplicará la legislación específica del IGSS
- No es beneficiaria del seguro social, será compensada económicamente la persona reclamante con el equivalente a tres salarios mínimos mensuales para actividades no agrícolas aprobado por el Gobierno de la República.
En los casos en que sea aplicable la compensación económica será necesario que el dictamen emanado del Comité de Evaluación de Reacciones Adversas Serias a las Vacunas, establezca la relación de causalidad de la vacuna contra el covid-19 respecto a alguno de los criterios descritos en la literal e) del Artículo 3 de la presente ley.
Luego de efectuado el procedimiento correspondiente, la compensación económica será entregada al reclamante, con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud Pública.