¿Cómo beneficia la publicación del reglamento de la Ley de Emergencia a los guatemaltecos?

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social publicó el 30 de septiembre, en el Diario de Centro América, el Acuerdo Gubernativo 197-2021.
Este da vida al Reglamento de la Ley de Emergencia Nacional para la Atención de la Pandemia Covid-19, con lo cual se norma las compras y contrataciones para la lucha contra el coronavirus.
El acuerdo de Salud, menciona que el Congreso aprobó esta Ley con el objetivo de atender a la población guatemalteca expuesta a la pandemia.
También fija las disposiciones legales para adquirir en el mercado nacional e internacional medicamentos, bienes, suministros, servicios, material y médico quirúrgico.
Ley de emergencia
Algunos de los puntos de ley:
- La actualización del plan anual de compras según las nuevas asignaciones presupuestarias, en un plazo no mayor de quince días de publicada la Ley.
- La actualización del plan anual de compras incluye las modificaciones a la lista autorizada mediante resolución de la Autoridad Superior según corresponda, dentro del plazo de treinta días.
- En la modalidad de Contrato Abierto de Salud únicamente deben registrarse en el Plan Anual de Compras las compras que se realizan al amparo de un contrato vigente.
- En el artículo 5 se explica que para asegurar la trasparencia, publicidad y fiscalización de las adquisiciones al amparo de la Ley, se debe utilizar el Sistema Guatecompras.
Donaciones
Las donaciones en el marco de la Ley, que ayudará a enfrentar la emergencia sanitaria provocada por la pandemia Covid-19, otorgadas a favor de Salud y el IGSS quedan exentas de cumplir con lo establecido en los artículos 53 y 53 Bis del Decreto Número 101-97.
Para el registro de las donaciones recibidas en el Sistema de Contabilidad Integrado (SICOIN), a través del módulo de registro de donaciones, se deberá solicitar a la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Finanzas Públicas, la creación de código de fuente especifica y/o código de identificación de donación en el Sistema de Gestión SIGES.
Infracciones
El incumplimiento, infracciones o uso indebido de las disposiciones contenidas en la Ley, dará lugar a la deducción de las responsabilidades correspondientes
Las mismas deben estar debidamente autorizadas, inscritas y actualizadas en -REPEJU-del Ministerio de Gobernación.