CIV aprueba sanciones económicas para transporte pesado sin limitador de velocidad

El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV) anunció la aplicación de nuevas sanciones económicas para buses y camiones que circulen sin limitador de velocidad, como parte de las acciones orientadas a reducir los accidentes de tránsito y fortalecer la seguridad vial en el país.
Según informó la cartera, la medida entrará en vigencia el próximo 2 de marzo, fecha a partir de la cual los conductores o propietarios de transporte pesado que incumplan con la normativa serán sancionados con una multa equivalente a cinco salarios mínimos del sector de actividades no agrícolas, correspondientes a la circunscripción económica uno.
Las autoridades explicaron que la normativa contempla un esquema progresivo de sanciones. Seis meses después de la entrada en vigor del Acuerdo Ministerial 69-2026, la multa se incrementará a siete salarios mínimos, y al cumplirse un año, la sanción ascenderá a 10 salarios mínimos, con el objetivo de reforzar el cumplimiento de la disposición.

El CIV señaló que el uso del limitador de velocidad es obligatorio para el transporte colectivo y de carga, ya que permite controlar la velocidad máxima de las unidades, disminuyendo el riesgo de siniestros viales, especialmente en carreteras de alta circulación.
La institución reiteró que la medida busca salvaguardar la vida de los usuarios de la vía pública, por lo que hizo un llamado a transportistas y empresas a adecuar sus unidades antes de la fecha de entrada en vigencia para evitar sanciones.