CC suspende provisionalmente requisito de Boleto de Ornato para trámites de vehículos en la SAT

La Corte de Constitucionalidad (CC) en el Diario de Centro América el expediente 556-2022 en el que decretó suspensión provisional de varios incisos.
De la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal y el Reglamento de la Ley de impuesto sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, Acuerdo Gubernativo 134-2014.
Mismo que planteó el abogado Mario Estuardo Archila Maldonado, con el objetivo de impugnar tres incisos de dos normativas.
Que exigen presentación de Boleto de Ornato para realizar trámites relacionados con vehículos.
Primera
La petición es contra el inciso d) del artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, Decreto 121-96 del Congreso de la República.
Que dice la obligatoriedad de presentar el Boleto de Ornato en los siguientes casos.
-Tomar de posesión de cargos o empleos públicos, debiendo consignarse en el acta respectiva el cumplimiento de tal obligación.
-Obtención de cédula de vecindad, inscripción de nacimientos, matrimonios, inscripción de extranjeros residentes y registro de títulos y cualquier otro trámite municipal.
-Obtención de pasaporte
-btención de placas de circulación o calcomanías de vehículos automotores, cuando éstos pertenezcan a personas individuales.
Segunda
La segunda impugnación que se presentó es contra el numeral 7, del artículo 4 del Reglamento de la Ley de impuestos sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos.
Del Acuerdo Gubernativo 134-2014 del presidente de la República, que exige el Boleto de Ornato, en caso de persona individual, para la primera inscripción de los vehículos.
Tercera
Se plantea la acción al numeral 8, del artículo 19 de dicho Reglamento de la Ley de impuesto sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos.
Acuerdo Gubernativo 134-2014, en los que se exige el Boleto de Ornato para la reposición de placas circulación de vehículos.