CC otorga amparo contra Bernardo Arévalo por amenazas de bloqueos para este lunes

La Corte de Constitucionalidad (CC) emitió una resolución este domingo, al otorgar un amparo provisional a favor de Isidro Xoyón Rumpich en su acción contra el presidente Bernardo Arévalo.
La acción se presentó en respuesta a las amenazas de bloqueos anunciadas por el Comité de Desarrollo Campesino (CODECA) y los 48 Cantones de Totonicapán, programados para este lunes 28 de abril de 2025.
El Pleno de Magistrados de la Corte conoció el expediente 2942-2025, y tras deliberar sobre la solicitud de amparo, se decidió otorgarlo en consonancia con su postura histórica en casos similares.
El amparo tiene como finalidad garantizar el libre ejercicio de derechos fundamentales, tales como la libre locomoción, la reunión y la manifestación pacífica, en un contexto donde se prevé una afectación a la circulación y a la libertad de movimiento de los ciudadanos debido a los bloqueos anunciados.
La resolución emitida por la Corte establece medidas concretas que deberán ser ejecutadas por las autoridades pertinentes para garantizar la plena vigencia de los derechos constitucionales.
Entre las instrucciones más relevantes, la Corte ordenó lo siguiente:
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Garantía del ejercicio de derechos fundamentales: Las autoridades deben adoptar las medidas necesarias para asegurar la libre locomoción, la reunión y la manifestación pacífica, de acuerdo con los artículos 182, 183, 193 y 194 de la Constitución de la República de Guatemala, sin que ello afecte el orden público.
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Protección de los derechos de todas las personas: Se deben adoptar acciones para asegurar la protección de los derechos de la vida, salud, seguridad, paz, libertad de locomoción, y la libre industria, comercio, trabajo y propiedad de todos los ciudadanos, en cualquier parte del territorio nacional.
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Garantía de la libertad de movimiento durante las manifestaciones: En caso de que las manifestaciones afecten las carreteras y calles del país, las autoridades deberán coordinar y tomar medidas para garantizar que los ciudadanos puedan llevar a cabo sus actividades diarias sin interrupciones. Esto incluye la habilitación de carriles alternativos para vehículos, así como asegurar el libre tránsito de cuerpos de socorro, fuerzas de seguridad y el funcionamiento normal de servicios vitales como aeropuertos, aduanas y terminales de carga.
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Preservación del orden público: La Corte también ordenó que se mantenga el orden público con la presencia de elementos de las fuerzas de seguridad, quienes deberán estar debidamente uniformados.