viernes, 13 de febrero de 2026
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CC no amparó a Julio Héctor Estrada quien buscaba que el Congreso no pidiera finiquito reciente

13 de enero de 2024
CC no amparó a Julio Héctor Estrada quien buscaba que el Congreso no pidiera finiquito reciente

Durante horas de la noche del viernes 12 de enero, el diputado electo, Julio Héctor Estrada, por el partido Cabal, publicó en su cuenta de X (antes Twitter), que días atrás, denunció la recepción de comunicación del Congreso de la República, ya que exigía requisitos nuevos fuera de la ley, según comentó.

Julio Héctor Estrada publicó unas imágenes donde mostraba su finiquito del 3 de enero 2024, en ley, y un estado en cuenta corriente en línea limpio, mencionado que es una petición arbitraria, y requirió al Congreso retractarse de esa solicitud.

De tal manera, Estrada expresó que no tuvo respuesta de la Corte de Constitucionalidad (CC), por lo cual presentó un amparo para suspender esos requisitos y revisiones que califica como arbitrarias.

Según Estrada, el 12 de enero revisó el estado de su cuenta en la Contraloría General de Cuentas y le apareció una denuncia penal. “Un tema totalmente desconocido, sin aviso, o requerimientos de información. Sumado que dejé de ser funcionario hace 6 años y he mantenido finiquito vigente todo este tiempo”, aseguró.

¿Julio Héctor Estrada llegará al Congreso?

“Yo voy a estar ahí presentándome y voy a entrar a empujones si hace falta y que me saquen de seguridad si eso quieren hacer. Es una decisión del Pleno y de la Junta Calificadora de Credenciales quienes deben tomar la decisión”

“Están usando esto para definir y aplanar su camino y meter otros actores que quedaron fuera y que son bastante señalados“, sentenció.

CC no otorgó amparo a Julio Héctor Estrada

El sábado 13 de enero, la Corte de Constitucionalidad informó lo siguiente.

I) Resolviendo la petición que al respecto formuló en el escrito originario el solicitante del amparo, por razón de que, a juicio de esta Corte, las circunstancias no lo hacen aconsejable y porque no se dan los supuestos que prevé el artículo 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, se deniega el amparo provisional solicitado.

II) Del informe circunstanciado presentado por la autoridad denunciada, se da vista al solicitante del amparo y al Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, por el término común de cuarenta y ocho horas. Artículo citado 7º, 27, 34, 35 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 28, 29 del Código Procesal Civil y Mercantil; 2, 5, 7, 8 y 24 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.

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