CC conocerá acciones que pondrían en riesgo al deporte olímpico

La Corte de Constitucionalidad (CC) tiene programado considerar el 14 de noviembre tres acciones de inconstitucionalidad que podrían nuevamente poner en peligro al deporte olímpico.
Entre otras cosas, se busca anular frases y palabras de cuatro artículos de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, Decreto 76-97, relacionados con la influencia de la Carta Olímpica en el deporte guatemalteco.
Desde el 22 de septiembre, la CC ha registrado las acciones bajo los expedientes 5820-2023, 5821-2023 y 6470-2023. Según fuentes de la CC, esta es la cuarta vez que se agendan para su consideración.
En las tres ocasiones anteriores, fueron retiradas de la agenda por diversas razones, como decisiones de la CC de tramitar un desistimiento sobre el mismo tema o porque algunos magistrados, como Néster Vásquez, se inhibieron de conocer el caso.
El objetivo de las acciones es que la CC declare inconstitucionales ciertas frases y palabras de cuatro artículos del Decreto 76-97 del Congreso, Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte. Esto ya se presentó en noviembre de 2022.
Además, se busca eliminar frases de esa misma ley para favorecer al actual líder del Comité Olímpico Guatemalteco (COG), Jorge Rodas, y su planilla, quienes fueron suspendidos anteriormente por el Tribunal de Honor del COG.
En esta ocasión, la abogada Marissa Carolina Maselli Izás de Gabriel plantea la inconstitucionalidad general parcial contra las frases «los convenios, tratados y» y «esta ley y», ambas contenidas en el segundo párrafo del Artículo 170 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte.
También se cuestiona la frase «de acuerdo con las normas que determina la Carta Olímpica», contenida en el inciso d. del primer párrafo, y la frase «el funcionamiento de», contenida en el último párrafo, ambas del Artículo 177 de la misma Ley Nacional del Deporte.
Además, se centra en las frases «miembros de las delegaciones deportivas» y «representen a Guatemala, cuando», ambas contenidas en el Artículo 180 del Decreto 76-97 del Congreso de la República (Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte).
Se impugna la palabra compuesta «administrativo-contable», presente tanto en el primer párrafo como en el segundo párrafo del Artículo 183, y las frases «la primera» y «ordinaria», contenidas en el primer párrafo del Artículo 183 de la Ley.
Maselli solicita la eliminación de estas palabras y frases del ordenamiento legal guatemalteco, argumentando que contienen vicios de inconstitucionalidad. Esta solicitud es un reflejo de una acción presentada por otro abogado el año pasado.
En noviembre de 2022, el abogado William Harold Turton Ávila presentó una acción de inconstitucionalidad general parcial contra frases contenidas en los mismos artículos 170, 177, 180 y 183 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte.
Sin embargo, el 2 de octubre pasado, la CC revocó por unanimidad la suspensión provisional que había decretado, en la que excluían al Comité Olímpico Internacional (COI) de algunas representaciones dentro del deporte, según lo consignado en la Ley del Deporte Nacional.
El 23 de septiembre pasado, Turton Ávila desistió de continuar con la acción que originó la suspensión. No obstante, un día antes, se presentó otra acción de inconstitucionalidad que buscaba mantener al COI al margen del deporte olímpico guatemalteco.
La misma abogada plantea otras dos acciones de inconstitucionalidad general parcial contra frases contenidas en otros artículos de la Ley del Deporte, con la intención de proteger nuevamente a Rodas y los miembros del comité ejecutivo que preside.
El 2 de octubre de 2023, el pleno de la CC hizo que todas las frases y palabras recuperaran su vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el Diario de Centro América; sin embargo, ahora, se pretende suspenderlas nuevamente.
En 2022, los magistrados Dina Ochoa, entonces presidenta de la CC; Héctor Pérez Aguilera, Néster Vásquez Pimentel, Susana Lemus Arreaga y Juan José Samayoa Villatoro estuvieron de acuerdo en suspender de manera provisional y parcial las frases «los convenios, tratados y» y «esta ley y», ambas contenidas en el segundo párrafo del Artículo 170.
También suspendieron las frases «de acuerdo a las normas que determina la Carta Olímpica», contenida en el inciso d. del primer párrafo, y «El funcionamiento de», contenida en el último párrafo, ambas del Artículo 177. Igualmente, las frases «miembros de las delegaciones deportivas» y «representen a Guatemala, cuando», ambas contenidas en el Artículo 180.
Esta decisión también afectó la palabra compuesta «administrativo-contable», presente tanto en el primer párrafo como en el segundo párrafo del Artículo 183, y las frases «la primera» y «ordinaria», contenidas en el primer párrafo del Artículo 183, todas incluidas en el Decreto 76-97 del Congreso de la República, que contiene la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, publicada el 5 de septiembre de 1997.
La renuncia que aún está pendiente
La Corte de Constitucionalidad (CC) abordará antes las acciones mencionadas que el retiro presentado por el Tribunal Electoral del Deporte Federado (Tedefe) el 14 de abril de 2023.
El Tedefe responsabiliza a «los exmiembros de este Tribunal por las acciones de inconstitucionalidad identificadas con los números de expedientes acumulados 3113-2022 y 3275-2022 presentadas ante la Corte de Constitucionalidad, sin contar con la legitimidad y base legal adecuadas para su promoción».
Añaden que estas acciones de inconstitucionalidad llevaron a que la CC decretara la suspensión provisional de las disposiciones del «Comité Olímpico Guatemalteco (Estatutos, Código Electoral y Código de Ética) aprobadas por el COI, provocando la suspensión de la participación del deporte guatemalteco en el Movimiento Olímpico. Esta sanción persistirá hasta que se restablezca dicha normativa y se cumplan y respeten las disposiciones emanadas del organismo internacional.