Bernardo Arévalo envía carta a Giammattei, ¿qué le pidió?

El Presidente Electo, Bernardo Arévalo, publicó en redes sociales una carta que envió a Alejandro Giammattei para que vete el Presupuesto 2024.
El tuit de Arévalo dice que «el Presupuesto aprobado por el Congreso nos afecta como país, es por ello que envié una carta a Gimmattei exponiéndole múltiples ilegalidades y solicitándole el veto».
El presupuesto aprobado por el Congreso nos afecta como país.
Es por ello que envié una carta al presidente @DrGiammattei exponiéndole sus múltiples ilegalidades y solicitándole el veto.Está en sus manos corregir esta traición al pueblo. pic.twitter.com/KxFggIWduS
— Bernardo Arévalo (@BArevalodeLeon) December 13, 2023
¿Qué dice la carta?
Me dirijo a usted para solicitarle que vete el Decreto número 18-2023 del Congreso de la República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticuatro. Este decreto contiene graves violaciones al marco legal e irregularidades que afectarán la gestión pública, el bienestar social y el desempeño económico del próximo año, entre los cuales me permito señalar:
1. Múltiples ilegalidades. Los cambios incorporados tanto en el dictamen emitido por la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda como por medio de enmiendas presentadas durante la sesión plenaria, permitieron la inclusión de disposiciones que contravienen varias leyes ordinarias, principalmente la Ley del Organismo Ejecutivo (LOE), la Ley Orgánica de Presupuesto (LOP), la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria (LOSAT), la Ley Orgánica del Banco de Guatemala y la Ley de Contrataciones del Estado (LCE), entre otras.
Varias disposiciones menoscaban la autoridad, competencia y rectoría que los ministros tienen en toda la República para los asuntos propios de su ramo y de las políticas públicas correspondientes a sus funciones sustantivas, así como de la facultad legal de ejercer la administración de los recursos financieros, al establecer una serie de normas sin justificación técnica sobre obras o servicios que se deben atender, reprogramaciones específicas y una serie de prohibiciones que de ninguna manera responden a la planificación institucional ni guardan concordancia con los planes operativos anuales y multianuales o con planes estratégicos.
Por el contrario, las normas impuestas constituyen un abuso de la facultad legislativa para modificar el presupuesto presentado por el Organismo Ejecutivo. En particular, los artículos 56 y 69 del Decreto aprobado atentan contra el mandato que el artículo 35 de la LOE asigna al Ministerio de Finanzas Públicas para cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el ejercicio de la función de programar, negociar, registrar, controlar y administrar el endeudamiento público.
El artículo 114 del Decreto aprobado recorta drásticamente la asignación presupuestaria de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) lo que viola lo dispuesto en la literal a) del artículo 33 de la LOSAT, en la que se fija el porcentaje del total de los tributos internos y al comercio exterior recaudados que se deben transferir a la SAT. Este artículo limita el avance y continuidad en los planes para fortalecer la capacidad recaudatoria del Estado que incluso su Gobierno ha respaldado con el fin de contar con los recursos para la prestación de bienes y servicios indispensables para la población.
Por medio del artículo 122 del Decreto aprobado se contravienen disposiciones de la LOP, al introducir la obligación del pago de deuda pública ilícita, mediante la priorización y protección del financiamiento de proyectos realizados bajo el amparo de estados de excepción, cuya vigencia finalizó hace varios meses. También se fijan plazos para la devolución de recursos no ejecutados, distintos a los que expresamente establece la LOP. La inclusión de diversas obras sin justificación, mediante extensas tablas y listados que no fueron incorporados en el proyecto original elaborado por el Organismo Ejecutivo, contraviene el espíritu de la LCE, pues limita la competencia y los negocios favorables a los intereses del Estado en lo que concierne a contrataciones públicas.
2. Asignaciones presupuestarias cuestionables, opacas y que inducen a la corrupción. El Decreto contiene disposiciones que priorizan asignaciones cuestionables de gasto e inversión pública: a) En el artículo 118 se consigna un número sin precedentes de organizaciones no gubernamentales-con un monto asignado de Q5,191.63 millones- seleccionadas sin criterios claros y transparentes. Además, se ha demostrado que una buena cantidad no cuentan con experiencia, son desconocidas o tienen evidentes nexos con actores políticos; b) El artículo 116 contiene proyectos de inversión no planificados y sin justificación técnica que permita entender por qué se priorizan por sobre otros proyectos similares que las comunidades están demandando en todo el territorio nacional. Es muy grave que algunos de estos proyectos ni siquiera aparecen registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); c) Los artículos 117, 122 y 129 aluden a proyectos de inversión de ejercicios fiscales pasados, incluyendo dragados, los cuales son imposibles de fiscalizar y por lo tanto, constituyen focos de corrupción, así como proyectos de inversión realizados por medio de estados de excepción, los cuales propician la adquisición de deuda pública ilegal.
3. Reducción arbitraria de las inversiones sociales con impacto negativo en el bienestar social y el crecimiento económico. La inclusión de normas para orientar y priorizar gasto público a favor de organizaciones no gubernamentales y proyectos de inversión cuestionables y opacos, contribuye a la reducción de los techos presupuestarios de ministerios tales como el de Salud Pública y Asistencia Social, Educación, Desarrollo Social y Gobernación, los cuales son esenciales para la producción de bienes y servicios públicos que garantizan derechos y promueven el bienestar social, la seguridad de los ciudadanos y el crecimiento económico.
En el contexto de la urgente obligación del poder público para mejorar la calidad y cobertura de la salud, la educación, la protección y asistencia social, así como de los servicios de seguridad en el país, estos recortes injustificados de las asignaciones presupuestarias limitan el cumplimiento de los deberes constitucionales del Estado, así como de los compromisos contenidos en los Acuerdos de Paz y en los compromisos internacionales de los cuales es signataria Guatemala, tal como la Agenda 2030 para el Desarrollo.
4. Amenaza al pago oportuno de la deuda pública y al financiamiento de la inversión pública con significativa afectación de la calificación de riesgo país. Las disposiciones que obligan al Organismo Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, a obtener una previa autorización del Congreso de la República para emitir, negociar y colocar los Bonos del Tesoro hasta por un monto igual al de los vencimientos que se produzcan durante el ejercicio fiscal de 2024, es decir, a ejecutar la revolvencia (roll over) de la deuda pública (artículos 56 y 69), constituyen una amenaza que podría afectar el pago oportuno del servicio de la deuda pública, comprometer innecesariamente la calificación del riesgo país y desfinanciar rubros de inversión pública y gasto social relevantes. Estos artículos causan un deterioro importante del clima de negocios e inversiones, lo que tendrá consecuencias negativas en la estabilidad macroeconómica del país, así como en la creación de más y mejores empleos.
En virtud de todo lo expuesto anteriormente, que se suma a los criterios y preocupaciones expresadas por múltiples voces de la sociedad guatemalteca, entre las que se incluyen organizaciones civiles, autoridades indígenas, gremios empresariales, sindicatos, entidades académicas, centros de pensamiento, entre otros, existen suficientes elementos para que vete el Decreto 18-2023, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticuatro, con fundamento en el artículo 178 de la Constitución de la República, cumpliendo así con su calidad de garante de la Constitución y con su deber de velar por los intereses de todos y cada uno de los habitantes de la República.