¿Atribuciones del Subsecretario de Gestión Estratégica de la Presidencia son similares a las del Centro de Gobierno?

En el Diario Oficial de este jueves 15 de febrero, fue publicado el Acuerdo Gubernativo 32-2024 que establece las Secretarías de la Presidencia y Reglamento interno de la Secretaría Privada de la Presidencia.
En la publicación aparece que el Despacho superior estará conformado por:
- Secretario Privado de la Presidencia
- Subsecretario de Gestión Estratégica
- Subsecretario de Diálogo Político y Gobernabilidad
- Subsecretario de Análisis Político
- Subsecretario Administrativo
Entre las atribuciones del Secretario Privado de la Presidencia están:
- Dirigir y emitir las disposiciones administrativas
- Apoyar al Presidente en la coordinación de acciones
- Atender el diálogo a solicitud del Presidente
Mientras que el Subsecretario de Gestión Estratégica tiene a su cargo
Atender los asuntos y relaciones políticas delegadas por el Secretario Privado de la Presidencia.
- Apoyar en la definición, monitoreo y evaluación de las metas presidenciales del ámbito de competencia.
- Asesorar en los temas, conflictos o protectos en materia política.
- Sustituir al Secretario Privado de la Presidencia, en caso de ausencia temporal.
- Representar a la Secretaría Privada de la PResidencia en actos protocolarios cuando se requiera.
- Proponer al Secretario Privado de la Presidencia, la integración de los equipos de traajo técnicos y profesionales.
- Otras atribuciones inherentes a su cargo asignadas por el Secretario Privado de la Presidencia.
¿Qué hacía el Centro de Gobierno?
El pasado 27 de enero se creó el acuerdo gubernativo 31–2020 que da vida al Centro de Gobierno.
El documento consta de 12 artículos en los que se detalla la responsabilidad de esta nueva oficina y la mecánica de trabajo que tendrá durante su función, que es hasta el próximo 31 de enero de 2024.
“La Comisión Presidencial de Centro de Gobierno tiene por objeto coadyuvar en la coordinación, acompañamiento, asesoramiento y verificación en materia de planificación, gestión y ejecución institucional para el cumplimiento de las prioridades presidenciales, así como informar a las autoridad superior de la ejecución de las mismas y contribuir en el desarrollo de la modernización y fortalecimiento del Organismo Ejecutivo”, explica el acuerdo en su segundo artículo.
Este órgano deberá de reunirse una vez al mes, o más en caso de ser necesario, y está dirigida por un Director Ejecutivo, delegado por el presidente, y conformado por los titulares del ministerio de Finanzas, Segeplan, Secretaría General de la Presidencia y el titular de la Comisión Presidencial Contra la Corrupción.
Todos sus miembros también tiene la potestad de delegar en algún representante su función en caso lo consideren necesario.